¡Pilas! Habría nuevo cobro de la DIAN: IVA para los servicios que le presta su conjunto residencial
Hoy en entrevista para 6AM,Daniel Briceño, concejal, explicó cuál sería el cobro del IVA que la DIAN quiere implementar en los conjuntos residenciales.

Nuevo cobro de la DIAN: IVA para los servicios que le presta su conjunto residencial
07:02
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Desde el 2024, muchos administradores de propiedad horizontal han reportado cartas emitidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), que estipulan el cobro del Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA) cada vez que se genere el alquiler de algún espacio o zona común dentro del conjunto residencial, como un salón comunal, una piscina o una cancha. Justificando que es una actividad de carácter lucrativo; por lo tanto, este bien o servicio debe comenzar a pagar IVA.
Aunque la medida aún no es oficial, las cartas preocupan y confunden a varios residentes. Hoy en entrevista para 6AM, el concejal de la ciudad de Bogotá, Daniel Briceño, explicó en qué consiste la medida y por qué es perjudicial para los ciudadanos.
En primer lugar, explicó que la DIAN justifica el cobro a través del Estatuto Tributario y que, por el momento, está en fase de socialización, por eso se enviaron cartas a las asambleas de copropietarios.
“No es una norma o resolución, pero los conceptos de la DIAN comienzan a generar este tipo de alertas y a confundir a los residentes”, dijo.
De ese mismo modo, Briceño manifestó que la propiedad horizontal representa el 68% de los predios de Bogotá, “Nosotros lo que estamos pidiendo a la DIAN es que salga y aclare la situación a cuatro millones de ciudadanos que están totalmente confundidos por las cartas”.
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En primer lugar, el concejal aseguró que en muchas ocasiones los ciudadanos pagan impuestos que no son obligatorios, ya que muchos desconocen el Estatuto Tributario en el cual se define quiénes son responsables y quienes están eximidos, “la DIAN no difunde esta información”, dijo.
Aseguró que, como tipo de respuesta, los residentes buscan vacíos legales, “Lo que resolvieron algunos conjuntos fue no alquilar estos espacios, sino prestarlos como para evitar que en algún momento la DIAN les vaya a cobrar”, manifestó.
De esa forma, dedujo que esta es una medida de imposible incumplimiento, pues si alguien hace uso del salón comunal, los pagos quedan registrados. Incluso si los administradores establecen que el servicio no es de carácter lucrativo, la DIAN tiene la potestad de revisar si realmente la actividad que está realizando lo es o no.
Finalmente, concluyó que “Esto le va a causar un problema muy grande a los administradores y revisores fiscales de las propiedades horizontales. El tema tributario es cada vez más complejo; usted tiene que usar un formulario para declarar IVA, otro para el ICA y otro para declarar renta. El sistema tributario en Colombia es muy complejo y esto lo empeoraría”.