Economía personal

¿Se puede solicitar aumento o disminución de cuota alimentaria en Colombia? ICBF explica

¿Sabía que las cuotas alimentarias se pueden extender hasta que su hijo cumpla 25 años? Acá le informamos si aplica o no.

¿Se puede solicitar aumento o disminución de cuota alimentaria en Colombia? ICBF explica/Imagen de referencia vía Getty Images

¿Se puede solicitar aumento o disminución de cuota alimentaria en Colombia? ICBF explica/Imagen de referencia vía Getty Images

En Colombia la ley es bastante clara cuando se trata de la seguridad y cuidado de la infancia. Una de las formalidades legales más comunes que se presentan en el país, es la ‘cuota alimentaria’, la cual tiene lugar cuando una pareja con hijos decide divorciarse o interrumpir la unión libre. En estos casos, los derechos y deberes de los padres con los hijos, deben ser negociados y establecidos por ambas partes.

Esta cuota abarca todos los gastos indispensables para el desarrollo integral del descendiente, tales como:

  • Habitación
  • Vestido
  • Asistencia médica
  • Recreación
  • Educación
  • Instrucción

Aunque esta es la forma ideal y civilizada para manejar tan delicada situación, lamentablemente la Fiscalía General de la Nación registro en el 2020, 30.203 casos de incumplimiento en las cuotas alimentarías. Muchos de estos se origina debido a que la situación económica de alguna de las partes puede cambiar, y por ende no tener los recursos para cumplir con la cuota alimentaria.

En este panorama resultan afectados todos los involucrados, pues los hijos no reciben ningún sustento y el progenitor puede presentar demandas legales que perjudicarían su vida financiera y laboral.

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¿Se puede solicitar una disminución en la cuota alimentaria?

Para su tranquilidad, la respuesta es sí. Según el Ministerio de Justicia, la cuota alimenticia siempre se puede renegociar, pues comprenden que las situaciones económicas no son constantes. La forma de solicitarla es la siguiente:

Primeramente, acérquese a un Centro de Conciliación o Notaria, allí debe presentar una solicitud con los siguientes adjuntos:

  • Autoridad a quien se dirige
  • Nombre y datos de ubicación de las partes
  • Hechos concretos de la situación
  • petición de la reducción de la cuota alimentaria
  • pruebas como: facturas, certificados estudiantiles y de salud o recibos

Después, su solicitud será evaluada y si cumple los requisitos, se convocará a las dos partes a una audiencia, donde presentarán sus propuestas y argumentos. Recuerde que en caso de ser necesario, el conciliador podrá presentar opciones de arreglo.

Finalmente, si se llega a un acuerdo, se formalizará un acta de conciliación en donde conste el valor de las nuevas cuotas alimentarias.

¿Qué pasa si no se llega a un acuerdo?

En el desafortunado caso en que no se llegue a un convenio, el siguiente mecanismo a accionar es una demanda formal antes un Juez de Familia, donde solicite la disminución de la cuota alimentaria. Esta debe ser presentada en el sector en el que vive el menor.

Recuerde que debe señalar los hechos y pruebas que soporten su caso. Posteriormente, se le notificará al demandado y se le solicitará una respuesta. Finalmente, el juez citará a ambas partes a una audiencia en la que el mismo juez, después de escuchar a los dos padres, determinara si es pertinente o no la reducción de la cuota alimentaria y fijará el valor de la misma.

¿Se puede solicitar un aumento en la cuota alimentaria?

Es importante entender que, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) contempla que las necesidades de los hijos pueden aumentar a medida que crecen, en estos casos si la situación lo amerita, se puede pedir un aumento de la cuota. Así mimo, si el padre o madre posee una elevación significativa en sus ingresos, la contraparte podrá solicitar un incremento.

Ahora bien, hay otros factores establecidos por el ICBF que debe tener en cuenta al momento de negociar la cuota alimenticia, estos son:

  • Su expareja no puede solicitarle una cuota alimenticia superior al 50% de su salario.
  • Si usted se queda sin trabajo o sus ingresos no son suficientes para cubrir la cuota, esta se calculará sobre el salario mínimo legal vigente.
  • Usted solo es responsable de estos pagos, después de que haya reconocido la paternidad del infante, previamente está exento de estos.
  • Las cuotas alimenticias no son exclusivas para los menores de edad; hay dos casos que aplican para el cobro de la cuota, estos son:

Si es mayor de edad y se encuentra estudiando: En este caso, la pensión podría extenderse hasta los 25 años de edad, siempre y cuando se demuestre que este no tiene ningún otro ingreso.

Si su hijo padece una enfermedad física o mental: Si descendiente cumple con estas características, la pensión podría llegar a ser vitalicia.

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