¡Importante conductores! Así puede reversar la multa por SOAT falso: Ahórrese hasta 30 SMLV
Portar un SOAT falso es un delito que puede acarrear penas de prisión de 4 a 12 años.

Agente de tránsito revisando papeles 2023 (Colprensa - Camila Díaz) / Camila Díaz
En Colombia, portar un Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) falso constituye un delito de falsedad en documento público.
De esta manera, según el artículo 291 del Código Penal, quien utilice un documento público falso puede enfrentar penas de prisión que oscilan entre 4 y 12 años. En el caso de que el documento falsificado esté relacionado con vehículos automotores, la pena mínima se incrementa en un 50%.
Cabe resaltar que además de las implicaciones penales, las autoridades de tránsito están facultadas para imponer sanciones administrativas. Estas incluyen una multa equivalente a 30 salarios mínimos diarios legales vigentes, que en 2025 asciende a 1.423.500, y la inmovilización del vehículo.
Adicionalmente, es importante agregar que en caso de un accidente de tránsito, un SOAT falso no brindará cobertura alguna. Esto implica que el conductor deberá asumir personalmente todos los costos médicos, indemnizaciones y gastos funerarios que puedan derivarse del incidente.
Por ende, se recomienda adquirir el SOAT únicamente a través de canales oficiales y verificar su autenticidad en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
¿Cómo puede reversar la multa por SOAT falso?
Si usted fue sancionado por esta razón y considera que la multa es injusta o producto de una estafa, es posible impugnarla para evitar el pago de hasta 30 salarios mínimos legales vigentes (SMLV).
En primer lugar, debe manifestar su intención de impugnar la infracción ante la autoridad de tránsito competente.
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En Bogotá, por ejemplo, se puede acudir al SuperCADE Movilidad ubicado en la Calle 13 # 37-35, en horario de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. Se debe expresar el deseo de impugnar la multa y se programará una audiencia pública.
Acto seguido, es fundamental recopilar todas las pruebas que respalden la buena fe en la adquisición del SOAT. Esto puede incluir recibos de pago, comunicaciones con el vendedor y cualquier otro documento que demuestre que se fue víctima de una estafa.
Después, deberá asistir a la audiencia, en la fecha y hora asignadas. Además, debe presentarse ante la autoridad de tránsito para exponer su caso.
Durante la audiencia, se presentarán las pruebas y se argumentará en favor de la nulidad de la multa. Se requiere demostrar que la adquisición del SOAT falso fue resultado de un engaño por parte de terceros y que no hubo intención de cometer fraude.
¿Cuáles son los requisitos para este procedimiento?
Usted, como presunto infractor, debe aportar evidencia que demuestre que adquirió el SOAT en el convencimiento de que era legítimo y que fue víctima de una estafa.
El Ministerio de Transporte sugiere que los organismos de tránsito consideren estas situaciones al evaluar las sanciones. Es determinante que la impugnación se realice dentro de los plazos establecidos.
Finalmente, en el caso de comparendos notificados en vía, se cuenta con cinco días hábiles para presentar la impugnación. Si la notificación fue electrónica, el plazo se extiende a once días hábiles.