Corte tumba artículo que permitía a las pequeñas empresas negociar en la bolsa de valores
El tribunal encontró que no se ajustaba al cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.

¿Cómo invertir en la Bolsa de Valores de Colombia? // Getty Images
JUSTICIA
La Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 261 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 que autorizaba a las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) a negociar en el mercado público de la bolsa de valores.
El Alto Tribunal encontró que esta disposición no era constitucional por dos motivos:
- No existía una relación de conexidad directa e inmediata entre el artículo 261 y los objetivos, metas, planes, programas o estrategias del Plan Nacional de Desarrollo.
- La norma acusada introducía cambios permanentes dentro del ordenamiento, no está exclusivamente ligado a la duración de la Ley 2294 de 2023 (PND).
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“No tiene una relación directa e inmediata con los objetivos, metas, planes y estrategias de la parte general del Plan Nacional de Desarrollo, ni tampoco permite cumplirlos de forma efectiva, sino de forma mediata e hipotética", indicó la Corte Constitucional.
De acuerdo con el gobierno, con este artículo se buscaba fomentar el financiamiento empresarial sostenible y promover el crecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas.
No obstante, la Corte explicó que la autorización de la emisión en bolsa por parte de este tipo de sociedades no implica la financiación inmediata de las pequeñas y medianas empresas, al depender de una hipotética decisión de los inversionistas de compra de dichas acciones, que puede incluso no producirse.
De igual forma, el acceso a la financiación societaria tiene diferentes vías, y no existe explicación alguna que dé cuenta de las razones por las cuales modificar un régimen que, además, protege el ahorro público, sea efectivamente necesaria para cumplir con dicho objetivo.




