Corte cuestiona justicia por mano propia y condena a hombres que torturaron a una presunta ladrona
Durante 14 horas retuvieron a una mujer que acusaban de haberse robado 70 millones de pesos.

Corte Suprema de Justicia, imagen de referencia. Foto: W Radio.
JUSTICIA
La Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia se pronunció por hechos relacionados con la denominada justicia por mano propia.
Los hechos se remontan al año 2013 en la ciudad de Buenaventura, Valle del Cauca.
Ariel Aníbal Salazar Riascos y Hermes Hernández Valencia, llevaron a una de sus empleadas, Flor, a un motel. En el motel Sol y luna, torturaron a esta mujer porque al parecer se había robado 70 millones de pesos.
“La golpearon en el rostro, la cabeza y le mutilaron parcialmente el dedo meñique de la mano derecha con un cuchillo, para que devolviera los setenta millones de pesos ($70.000.000) que este, su empleador, la acusaba de haberse apropiado”, indicó el Alto Tribunal.
En vez de denunciar a la mujer ante las autoridades competentes, los hombres la maltrataron por más de 14 horas y fue hasta que vecinos escucharon los gritos que pudo llegar la policía auxiliar.
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¿Qué dice la Corte Suprema sobre la justicia por mano propia?
La Sala Penal que cuestionó la llamada justicia por mano propia y señaló que no se puede legitimar la violencia como forma de resolución de conflictos, pues esto erosiona la institucionalidad y desconoce la sanción a cargo del Estado.
“Surge evidente que la justicia por mano propia repercute en la responsabilidad penal de quien la imparte, pues siendo una conducta contraria a derecho, que atenta contra bienes jurídicos del ilegalmente enjuiciado, conlleva la respectiva investigación y juzgamiento, a partir del tipo penal que se adecúe al comportamiento antijurídico y culpable de quien la lleve a cabo", indicó el alto tribunal.
Asimismo, la alta corte aseguró que la con esta “justicia por mano propia” la persona afectada pasa de víctima a victimario y podría ser juzgado por diversos delitos.
“Así, v.gr, si la víctima causa daño o lesión al presunto agresor o incita a otros a ajusticiarlo o matarlo, podría estar incurso en delitos como lesiones personales, homicidio, como autor o partícipe”, se lee en la providencia.
¿Se puede apelar a la “ira”en estos casos?
No se puede apelar a la ira en los casos de justicia por mano propia. De acuerdo con el Tribunal, en este caso los procesados eran conscientes que iban a torturar y a secuestrar a una mujer.
“Encuentra su justificación en que el sujeto ha obrado en un estado de obnubilación que le impide razonar, si se quiere, bajo una conciencia y voluntad aminorada, a diferencia del que imparte justicia por mano propia, ya que este, con pleno entendimiento decide situarse al margen de las vías legales, para llevar a cabo un actuar antijurídico”, explicó la Corte.
Por estos hechos, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena impuesta a Ariel Aníbal Salazar Riascos y Hermes Hernández Valencia, por el secuestro simple agravado.




