Diferencias entre predios excluidos del impuesto predial vs exentos: Alcaldía de Bogotá explica
Evite multas y conozca si debe o no pagar el impuesto predial, aquí los detalles

El impuesto predial unificado es un recaudo hecho por la secretaría general de planeación a todos los propietarios dueños de bienes inmuebles o predios ubicados en el Distrito Capital.
¿Qué figuras deben pagar?
La recaudación de impuestos es muy importante para abastecer las arcas del estado, pues es esta su principal fuente de ingresos.
Se le cobra a los ciudadanos de diferentes maneras, uno de los más famosos es el IVA, el cual pagamos en la compra y venta de servicios o productos.
El impuesto predial unificado es un cobro anual que se hace con base en las propiedades que el individuo posea, este varía según el estrato o condición en que se encuentre el ciudadano, aquí la lista de las figuras que deben pagar:
- El propietario: Persona natural o jurídica, legalmente dueña del predio
- El poseedor: Quien no tiene documentos del inmueble, pero tiene una posesión de hecho sobre el mismo, es decir, que actúa como su dueño.
- Entidad financiera: si se trata de un inmueble en Leasing (forma en que una persona o empresa adquiere un bien por medio de cuotas con una entidad financiera) la responsable del pago será la entidad.
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¿Está usted excluido o exento de pagar el impuesto?
Aunque es un tributo obligatorio, hay excepciones que pueden aplicarle, en primer lugar identifique si usted está excluido o exento, a continuación la diferenciación:
Excluido: Son predios que no tienen la obligación de declarar ni pagar el impuesto predial, como por ejemplo:
- Salones comunales
- Casas y apartamentos de uso residencial, que se encuentren en los estratos 1 y 2, y su avalúo sea inferior a $ 22,776,000.00 pesos colombianos.
- Tumbas y bóvedas funerarias (que no sean parques, cementerios)
- Predios que pertenezcan a la Iglesia católica u otro tipo de religión reconocida por el estado
- Bienes de uso público
- Parques naturales o públicos (que sean del estado)
- Instalaciones militares y de la Policía
Exentos: Estos sí deben presentar su declaración de impuesto, pero solo pagan un porcentaje y en algunos casos ningún valor, estos son:
- Edificaciones catalogadas en: conservación histórica, artística o arquitectónica.
- Inmuebles de sindicatos y que estén activos
- predios de entidades de beneficencia y asistencia pública, de interés social, hospitalización, guarderías o asilos.
- Estacionamientos públicos construidos entre el 21 de diciembre de 1998 y el 31 de diciembre de 2001 (Exentos por 10 años)
Fecha límite de pagos y descuentos para el 2025
Los contribuyentes podrán obtener un 10% de descuento por pronto pago, tendrá hasta el viernes 25 de abril de 2025 para beneficiarse.
De lo contrario, la fecha límite de pago en el 2025 es el viernes 11 de julio, evite sanciones, pues si no presenta y paga su declaración en el plazo establecido, se le cobrarán los intereses en mora, que equivalen a un 1,5% del valor del impuesto por mes.
¿Cómo pagarlo?
El pago puede realizarse por cualquiera de los siguientes canales:
- Oficina Virtual de la SDH (Secretaría de Hacienda)
- Presencialmente en entidades bancarias autorizadas
- Por medios electrónicos como: portales bancarios, cajeros electrónicos y corresponsales financieros