Medellín

Tribunal Superior de Medellín condenó a 10 años de cárcel a una persona muerta desde agosto del 2024

Medicina Legal anunció que en sus instalaciones reposaba el cuerpo sin vida de Juan Fernando Acevedo Muñoz el pasado 2 de agosto del 2024, por lo cual, alias “Orejas”, fue condenado a 10 años de cárcel 5 meses después de su muerte.

Foto: cortesía de Medicina Legal.

Foto: cortesía de Medicina Legal.

Medellín, Antioquia

El pasado martes 14 de enero, la Fiscalía hizo pública la decisión del Tribunal Superior de Medellín, el cual revocó una sentencia de primera instancia por un recurso de apelación del ente investigador, y condenó a Juan Fernando Acevedo Muñoz, alias “Orejas”, a 10 años y 3 meses de prisión por su participación en la incineración que provocó la muerte de un habitante de calle el 2015 en Medellín. También se ordenó la captura inmediata de alias “Orejas” para su reclusión en un establecimiento carcelario.

A pesar de esto, se conoció que el Instituto Nacional de Medicina Legal anunció que en sus instalaciones reposaba el cuerpo sin vida de Juan Fernando Acevedo Muñoz el pasado 2 de agosto del 2024, por lo cual, alias “Orejas”, fue condenado a 10 años de cárcel 5 meses después de su muerte.

Caracol Radio consultó a Andrés Felipe Jaramillo Restrepo, abogado defensor y penalista, sobre las implicaciones de que la justicia condene a una persona muerta. El experto explicó que estas situaciones han ocurrido en reiteradas ocasiones porque en Colombia no es necesario que la persona esté presente cuando se le juzga por sus acciones si no tiene medida de aseguramiento en centro carcelario.

No es un error de la justicia, no es un error del juez, no es un error de la fiscalía. Las personas, cuando están siendo juzgadas y no están privadas de la libertad o no comparecen a su proceso, la pueden estar juzgando, gozando de su libertad, pero no saber la condición de si está viva o muerta. No necesariamente la justicia tiene que saber, porque Colombia es uno de los pocos países en los que juzga a las personas sin estar presente”.

A pesar de esto, el experto indicó que ambas partes, es decir, el ente acusador y defensor, tienen el deber de conocer el estado del procesado e informar si tienen conocimiento del deceso del mismo, para ahorrar tramites y procedimientos que no tendrían sentido.

“El deber de las partes, un abogado, un defensor, un fiscal, es que cuando se tiene conocimiento de que la persona ha fallecido, tiene que buscar una prueba sumaria que acredite la muerte de esa persona y de forma inmediata se le da por terminado el proceso para evitar desgastes porque la justicia está colapsada, hay muchos procesos represados, hay mucha impunidad en el país, homicidios que no se resuelven, hay desgaste en la justicia, pero desafortunadamente nuestro código tiene ese problema”.

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Por último, según explicó el señor Jaramillo, el Tribunal Superior de Medellín, al enterarse de la defunción de alias “Orejas”, deberá precluir el proceso, es decir, terminarlo de manera anticipada, si el mismo aún se encuentra activo.

Foto: cortesía de Medicina Legal.

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