Revisión técnico-mecánica tendrá cambios en 2025: ¿Qué implican? Explicación según MinTransporte
Los vehículos que no cumplan con las normas de seguridad vial podrán terminar multados.
Desde el Gobierno Nacional trabajan para mantener seguros a los ciudadanos mientras transitan por las vías del país. Así las cosas, el Ministerio de Transporte notificó a la ciudadanía, por medio de una circular emitida los últimos días de diciembre, de una serie de medidas que comenzarán a aplicarse. Dicha estrategia podrá implicar multas y sanciones cuando los ciudadanos no cumplan con la técnico-mecánica y el Soat.
En la circular detallan que para los nuevos cambios, el Ministerio de Transporte tuvo en cuenta la vigencia y la exigibilidad de la revisión técnico mecánica a todo propietario o poseedor de vehículo automotor. Así como la obligación de cobertura del seguro obligatorio de daños corporales causados a personas en accidentes de tránsito, SOAT.
Pero, además, desde la cartera de Transporte insistieron en el rol fundamental que tienen las autoridades de tránsito para realizar el control y la vigilancia de la movilidad. De hecho, estas tareas son reconocidas como una obligación del Estado para la protección de los derechos a la vida, al medio ambiente, a la protección especial de personas vulnerables y a la propiedad privada que resulta afectada en los siniestros.
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En ese sentido, desde el Ministerio han demostrado una alta preocupación por los accidentes en donde están involucrados vehículos que no cumplen las condiciones técnico mecánicas y la cobertura obligatoria. Por lo tanto, la estrategia explica que al ser obligatorio el control del cumplimiento del SOAT y la revisión técnico mecánica, ahora la vigilancia será aún mayor.
El Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, indicó que para el mes de septiembre de 2024 la evasión de la revisión técnico-mecánica llegó al 57%. Es decir, más de la mitad de la población con vehículos no cumplieron para esa fecha con la técnico-mecánica.
Mientras tanto, el 48 % del total de los ciudadanos con un vehículo propio no contaban con el seguro obligatorio de accidentes de tránsito.
Ante estas alarmantes cifras, el Ministerio de Transporte diseñó las nuevas medidas basándose en el artículo 180 de la Ley 2294 de 2023 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. Así lo explica la normativa: “La Agencia Nacional de Seguridad Vial definirá las tecnologías que permitan fortalecer el control, con énfasis en la capacidad de detección de infracciones, para la imposición de órdenes de comparendo por no contar con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT-, y/o revisión técnico mecánica y emisión de gases contaminantes, y en coordinación con cada entidad territorial, implementará dichas tecnologías, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de Transporte.”
¿Cuáles son los cambios que tendrán la revisión técnico-mecánica y el SOAT en 2025?
En la circular, el Ministerio de Transporte explica que la Agencia Nacional de Seguridad Vial tendrá máximo un mes para definir los instrumentos técnicos y tecnológicos que permitan que todos los Centros de Diagnóstico Automotor – CDA puedan contar con acceso al RUNT. En ese sentido, se busca que puedan tener la oportunidad de “verificar en tiempo real que todo vehículo sometido a revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes cuente con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT vigente y correctamente expedido.”
Asimismo, el documento explica que ahora para los trámites de la tenomecánica será necesario el SOAT. “Los Centros de Diagnóstico Automotor – CDA deben exigir para todo trámite de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, que el respectivo vehículo cuente con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT vigente, en línea a través del aplicativo dispuesto en el RUNT”.
En pocas palabras, cuando un ciudadano visite un Centro de Diagnóstico Automotor para que le realicen al vehículo la técnico mecánica, le revisarán también el SOAT. En caso de incumplimiento del SOAT, los CDA podrán reportar. “En caso de que el vehículo no cuente con el SOAT vigente y correctamente expedido, deberá reportarse inmediatamente al Organismo de Tránsito respectivo (el que figura en el RUNT o al de la jurisdicción del CDA), para que proceda a la imposición de la respectiva orden de comparendo.”
Sin embargo, para que los CDA comiencen a hacer la revisión del SOAT durante el proceso de la tecnomecánica, cada sede deberá implementar las adecuaciones necesarias en los sistemas de información en tres meses.