¿Qué pasa si alguien llega a la edad de pensión, pero lleva un año desempleado?
Tenga en cuenta lo que recomiendan los expertos para el caso de quedar desempleado antes de cumplir con la edad de pensión
El sistema de pensiones de Colombia nació con el objetivo de garantizar un amparo económico contra los riesgos que pueden presentarse durante la vejez o por invalidez y muerte.
Actualmente, existen dos regímenes de pensión en el país: el régimen Solidario de Prima Media (Colpensiones) y el régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (el cual es dirigido por sociedades administradoras de fondos de pensiones (AFP), tales como Colfondos, Protección o Porvenir).
Cada régimen cuenta con unos requisitos particulares, como el número de semanas cotizadas o el monto ahorrado. Sin embargo, una pregunta común entre los afiliados es: ¿qué pasa si una persona llega a su edad de pensión siendo desempleada? Se lo contamos.
¿Qué pasa con las pensiones de un afiliado de Colpensiones cuando queda desempleado?
En el caso de Colpensiones, los afiliados solo deben cumplir con dos requisitos fundamentales para poder adquirir su pensión:
- Alcanzar la edad de pensión: que es 57 años para mujer y 62 años para hombres
- Contar con las mínimas semanas cotizadas: se debe contar con mínimo 1.300 semanas cotizadas. Ahora bien, recuerde que este número bajará para las mujeres de manera gradual en los próximos años. Aquí le contamos más detalles de esta transición.
Ahora bien, para calcular el monto de la pensión, Colpensiones tiene en cuenta el Ingreso Base de Liquidación (IBL), el cual se define como el promedio de los salarios sobre los cuales se ha cotizado en los últimos 10 años anteriores al reconocimiento de la pensión. Por lo anterior, los expertos recomiendan tener mucho cuidado con las cotizaciones que se hacen después de los 47 años, en el caso de las mujeres, y después de los 52 para el caso de los hombres.
Leer más:
Cuando una persona se queda desempleada, tiene dos opciones frente a su ahorro pensional: hacer el esfuerzo de seguir cotizando o suspender la cotización. Como explica Marcelo Duque, analista y director de la firma ‘¿Cómo me pensiono?’, suspender la cotización tiene varios riesgos:
- En caso de que la persona tenga un accidente que le cause una invalidez o, en caso de que fallezca, la persona y la familia podrían correr el riesgo de perder su pensión. Esto se debe a que este tipo de pensiones solo se entrega si la persona cotizó durante al menos los últimos 3 años antes de la eventualidad.
- Perdería tiempo que podría ser clave a la hora de conseguir el mínimo de semanas o el monto mínimo, en el caso de ser parte de un fondo privado.
- Perdería la oportunidad de aumentar su monto de pensión
Si está a punto de cumplir la edad y la persona está desempleada, ¿qué pasa?
Cuando una persona está a punto de cumplir la edad de pensión y lleva un año desempleada podría adquirir sin problema su pensión, siempre y cuando ya haya cumplido con las semanas mínimas cotizadas, en el caso de Colpensiones, o haya sumado el capital suficiente para financiar una pensión de vejez, en el caso de los fondos privados.
Si la persona no cumple estos dos requisitos, podría mirar las alternativas que son:
- Buscar un trabajo que le permita cumplir con las semanas que le faltan o conseguir el capital suficiente para financiar su pensión.
- Solicitar la Garantía de Pensión Mínima en los fondos privados. Con ello, podrá acceder a una pensión de un salario mínimo.
- Solicitar el saldo ahorrado en los fondos de pensiones
- Recurrir a una pensión familiar
De todas formas, es importante que recuerde que si una persona está próxima a pensionarse, en Colombia tiene el derecho a la estabilidad laboral forzada, que significa que no puede ser despedida sin justa causa. Esta protección, determinada en la ley 790 de 2002, se aplica a los trabajadores que les falten menos de 3 años para cumplir con los requisitos por vejez o invalidez.