¿Qué pasa si me separé hace más de 2 años y mi ex quiere mis bienes?: Corte resuelve
La Corte Suprema resolvió un vacío regulatorio cuando una sociedad conyugal queda disuelta y se forma una relación por fuera del matrimonio.
El Caso concreto
JUSTICIA
A la Corte Suprema de Justicia llegó la situación de María, quíen pretendía tomar posesión de los bienes de su expareja, Fernando, de quien se había separado de hecho en 1982. Fernando, desde que se separó (no juridicamente) conformó otra familia con Luz. Fernando murió en 2020 y hasta ese día estuvo con Luz, su compañera permanente.
Una vez muere Fernando, María, de quien se había separado más no divorciado, solicitó parte de los bienes y quería que no se reconociera la participación de Luz.
En esta situación, la Corte falló a favor de Luz, quien pretendía que se reconociera su derecho reclamar a los bienes de Fernando pues vivió con él hasta el día de su muerte y ayudo a contruir bienes pese a que solo estaban unidos de hecho.
El pronunciamiento de la Corte
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia confirmó que se debe entender por disuelta una sociedad conyugal cuando la pareja de separa de hecho por dos o más años. Es decir, después de dos años, los bienes que la persona que se obtengan no le pertenecerán a su expareja y no entrarán en la disputa legal.
La mayoría de la Sala señaló que, “ocurrido el distanciamiento físico, más dos años, finiquita la comunidad de gananciales, y los bienes adquiridos por los cónyuges dejarán de pertenecer a ella, siendo posible que, desde este instante y de conformarse una unión marital de hecho, se supere el impedimento que imposibilita la conformación de una sociedad patrimonial de hecho”.
De acuerdo con el Alto Tribunal, permitir que un cónyuge tome provecho de la separación para apropiarse de bienes que no ayudó a construir, “socava los derechos de quienes sí invirtieron su trabajo y esfuerzo para acumular un patrimonio común”.
Además, a partir de los dos años de separación, es posible conformar una unión marital de hecho con otra pareja y se empezaría a construir una nueva sociedad patrimonial.
“Aseverar que la sociedad conyugal pervive, a pesar de que los consortes decidieron ponerle fin tácitamente, como se infiere del hecho del alejamiento, es un sacrificio injustificado de la libertad individual, valor, principio y derecho reconocido en nuestra Carta Fundamental y sería tanto como desconocer su propia manifestación de voluntad cuando eligieron distanciarse”, insistió la mayoría de la Sala.
Reflexión
La decisión adoptada por la mayoría de la Sala refleja una genuina preocupación por adaptar el ordenamiento jurídico a las realidades sociales actuales en Colombia y, particularmente, por proteger los derechos de quienes conforman familias por fuera del matrimonio.