Corte Constitucional prohíbe mutilaciones en animales que sean de carácter “estético”
Para el Alto Tribunal, estas intervenciones generan dolor y sufrimiento en el animal, sin reportarle beneficio alguno.
JUSTICIA
La Corte Constitucional explicó en la sentencia C-468/2024 que las intervenciones que buscan fines puramente “estéticos” en los animales y que además qe generan dolor y sufrimiento, sin reportarle beneficio alguno, NO serán permitidas en el país.
En ese sentido y con ponencia de la magistrada Diana Fajardo, el tribunal declaró la inexequibilidad de la expresión “estética” contenida en el literal c del artículo 6 de la Ley 84 de 1989, “por la cual se adopta el Estatuto Nacional para la protección de los animales”, ya que desconoce el mandato constitucional de protección animal.
Recordemos que la norma dice que no se puede remover, destruir, mutilar o alterar cualquier miembro órgano o apéndice de un animal vivo. Sin embargo, excepciona la aplicaciónde la presunción de maltrato cuando exista una razón técnica, científica, zooprofiláctica o estética.
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No obstante, con el reciente fallo de la Corte, las razones “esteticas” no serán excepción para remover, destruir, mutilar o alterar cualquier miembro órgano o apéndice de un animal vivo.
El Alto Tribunal aclaró que conductas en esencia superficiales o que afectan tejidos muertos, como el corte periódico de uñas (sin extirpación) o de pelo en ciertas especies no se ven afectados por esta decisión. Es decir, no es consderado maltrato.
¿Qué es un animal de compañía? La Corte Constitucional responde
La Sala Plena de la Corte Constitucional definió en la Sentencia C-408 de 2024 el concepto de animal de compañía, lo que permite tener claridad para todas las partes en los pleitos judiciales.
Para el despacho de la magistrada Natalia Ángel Cabo, un animal de compañía o debe cumplir con tres preceptos:
- Que generan relaciones emocionales y de mutuo apoyo con los seres humanos
- Sobre los que no media interés exclusivo de aprovechamiento económico.
- Que dependen de los seres humanos para su alimentación y cuidado.
“Ciertamente, los animales de compañía y las personas están unidos, a menudo, en una relación de amor, cariño y cuidado que se vuelve central en la vida”, indicó la Corte Constitucional.
Cabe resaltar que para la Corte, los animales que hacen parte de la fauna silvestre NO pueden ser considerados como animales de compañía.