Cuánto paga la EPS por incapacidad de 30 días: Cálculo salario mínimo, según MinJusticia
Si usted tiene alguna incapacidad, la empresa tiene que seguir pagándole su salario.
Cuando un trabajador tiene una enfermedad o accidente se le da una incapacidad médica (laboral) para que pueda recuperarse a través de tratamientos que requieren reposos u otro tipo de curaciones. En ese sentido, la persona por esta razón no podrá trabajar y tendrá que acatar las órdenes médicas. Asimismo, existen distintos casos en los que se puede identificar si puede ser una incapacidad laboral o no.
Por ejemplo, si mientras usted se encuentra trabajando y se cayó de las escaleras, es un accidente laboral, por ende, si en el médico le dicen que tiene una fractura en la mano, le tendrán que dar tres o más meses de incapacidad. Todo esto ocurrió en el ámbito de trabajo por lo que se rectifica que la empresa debe estar al tanto de usted.
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Lo primero que debe hacer es ir donde su jefe, para explicar sobre su accidente o enfermedad junto con la incapacidad que le dieron en el médico. (Debe saber que si usted está incapacitado, la empresa tiene que seguir pagándole su salario)
¿Cuánto paga la EPS por incapacidad laboral?
Según el Ministerio de Justicia el empleador asumirá el pago de las incapacidades por ya sea enfermedad general o accidente laboral, garantizando así la integridad del salario del trabajador durante el periodo de incapacidad y evitando cualquier tipo de reducción en su salario mensual.
“Igualmente, si los días de incapacidad superan los 3 días, el pago deberá hacerlo la EPS a la que esté inscrito y pagará el 66.66% del salario hasta los 90 días de incapacidad, si pasa de los 90 días la EPS deberá pagarle el 50 % del salario” afirma el Ministerio de Justicia en su página web.
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Cálculo salario mínimo de un trabajador con incapacidad laboral
El cálculo para saber el valor de un día laborado es “salario base ÷ días del mes = valor por día”:
- 1´400.000÷ 30 = 46.666,67 pesos colombianos
Esto quiere decir que para un trabajador con una incapacidad laboral es “valor por día (x) 66% o 50% (según corresponda)= valor por cada día de incapacidad”:
- 46.666,67 x 66,66% = 31.108,00 (pesos)
- 46.666,67 x 50% = 23.333,33 (pesos)
Asimismo, tenga en cuenta que las incapacidades las paga el empleador al trabajador, y posterior a ello las cobra a la EPS o la ARL, así que el empleador deberá pagar las incapacidades sobre el salario que tiene el trabajador, independiente si ha cotizado sobre un salario inferior.
“Las incapacidades que duren más de 180 días, causadas por una enfermedad o accidente común, y que no permitan la prestación de los servicios por parte del empleado, genera una justa causa de terminación del contrato de trabajo. Por lo tanto, el empleado puede ser despedido, previa autorización del Ministerio de Trabajo, que verificará que el despido no constituya una discriminación hacia el trabajador por su discapacidad” así lo afirmó el Ministerio de Justicia.