Corte confirma condena contra la excongresista Aída Merlano: niegan recurso de apelación
Merlano fue encontrada culpable por el delito de violación de los topes en las campañas electorales.
JUSTICIA
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ratificó la condena impuesta a la excongresista Aída Merlano Rebolledo por el delito de violación de los topes en las campañas electorales.
Recordemos que Merlano Rebolledo fue condenada en noviembre de 2022 a la pena de 5 años y seis meses de prisión y a pagar una multa superior a los tres mil cuatrocientos millones de pesos.
Frente a esta condena, el defensor de Merlano solicitó la revocatoria de la sentencia de primer grado para que, en su lugar, se profiera fallo de reemplazo de carácter absolutorio.
No obstante, la Sala Penal consideró que contrario a lo argumentado por la defensa, la investigación demuestra que los recursos económicos provenientes de las operaciones financieras ejecutadas por los hermanos Gerlein Echeverría, se destinaron a la financiación de la campaña al Senado de la República de la exrepresentante a la Cámara en 2018.
“En su aspiración electoral, la procesada y los colaboradores de su proyecto político que prestaron su concurso para la administración de los recursos de campaña, propiciaron un exceso ostensible de los topes de financiación y gastos fijados por el Consejo Nacional Electoral, con lo que propiciaron una disrupción de los principios de igualdad y pluralismo político constitucionalmente tutelados, llamados a gobernar las justas electorales”, se lee en la sentencia.
Además, para la Corte, la entonces candidata sabía que las cifras de financiación excedían significativamente los límites legales por eso decidió actuar en clandestinidad.
“La clandestinidad que rodeó los giros de recursos buscaban “evadir el control de las autoridades, como, por lógica, también lo era el omitir la rendición de cuentas sobre ingresos y gastos de campaña o la designación de un gerente”, indicó el Alto Tribunal
“Los razonamientos expuestos sirven para concluir que,