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¿De cuánto es la cuota alimentaria si tiene dos hijos de distintas madres?: ICBF explica

La ley menciona que esto también aplica para hijos adoptivos y naturales. Conozca cómo funciona.

Cuota alimentaria // hijos // ICBF

El Código de Infancia y Adolescencia explica que las cuotas alimentarias son unos pagos que se le deben hacer al padre o madre que está a cargo del cuidado de un menor. Esto puede ser pedido por una mujer desde que se encuentra en estado de embarazo al padre que haya aceptado de forma legal su paternidad.

Para efectuar estas cuotas alimentarias, se tiene que llegar a una conciliación del valor en una Comisaria de Familia o en su sucursal de la Defensoría de Familia. De acuerdo con lo estipulado por la ley, a los progenitores les debe llegar una notificación para iniciar el trámite.

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Finalmente, terminado esto, el funcionario encargado del proceso, creará un acta con esta información: “el monto de la cuota alimentaria y la fórmula para su reajuste periódico; el lugar y la forma de su cumplimiento; la persona a quien debe hacerse el pago, los descuentos salariales, las garantías que ofrece el obligado y demás aspectos que se estimen necesarios para asegurar el cabal cumplimiento de la obligación alimentaria”.

Ahora, ¿qué pasa cuando tiene más de dos hijos y son de diferentes mujeres? Le explicamos lo que dice la ley.

¿Cuánto debo pagar de cuota alimentaria por dos hijos?

Tanto el Código Civil Colombiano como el Código de Infancia y Adolescencia, manifiesta que tendrá que dar el 50% de sus ingresos. El valor de este pago se tiene que calcular poniendo como precedente cuánto necesita el menor para suplir sus necesidades básicas como: educación, vivienda, salud, vestuario, recreación, deporte y lo indispensable para que la o el niño se desarrolle de forma integral.

En caso de que cuente con menores o mayores ingresos, esta cuota alimentaria se irá reajustando con el paso del tiempo debido a procesos como la inflación o como la pérdida del trabajo. Igual, la ley permite que el monto sea discutido de la misma forma en que se pactó.

¿Esto varía cuando son de distintas madres?

No, el porcentaje que se retira de su sueldo se mantiene en un 50% y se divide por la cantidad de hijos con quienes tenga la obligación legal de brindar este reembolso. Esto aplica de la misma manera para hijos adoptivos de un matrimonio que se haya divorciado, hermanos legítimos y, en casos excepcionales, a los progenitores cuidadores.

Tenga presente que al calcular el monto de esta amortización, tiene presente lo indispensable para sobrevivir y la obligación de, “proporcionar al alimentario, menor de veintiún años, la enseñanza primaria y la de alguna profesión u oficio”.

¿Qué consecuencias hay por no pagar la cuota alimentaria?

El capítulo cuatro del Código Penal de Colombia tiene especificada la inasistencia alimentaria como un delito. Tal como lo señala el artículo 233, “incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

Este acto punitivo aumenta cuando se atenta contra un menor de 14 años. La pena de cárcel sería de dos años a cuatro años y una multa de 15 a 25 salarios mínimos legales vigentes (SMLV). Agrega que, “La sentencia condenatoria ejecutoriada no impide la iniciación de otro proceso si el responsable incurre nuevamente en inasistencia alimentaria”.