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Alimentación infantil

Solo en estos casos abuelos deben pagar la cuota alimentaria de sus nietos

La Corte Suprema eliminó la orden dada a un abuelo para que respondiera por su nieta.

Solo en estos casos abuelos deben pagar la cuota alimentaria de sus nietos

Solo en estos casos abuelos deben pagar la cuota alimentaria de sus nietos(CC Flickr)

Colombia

La Corte Suprema de Justicia, específicamente la Sala Civil, ratificó cuándo los abuelos tienen que pagar cuotas alimentarias por sus nietos.

Señala la Sala que únicamente deben asumir esta responsabilidad "por la falta o insuficiencia de los padres". Esto, teniendo en cuenta dos aspectos: "1) la necesidad del beneficiario; 2) la capacidad del obligado, quien debe ayudar a la subsistencia de sus parientes, sin que ello implique el sacrificio de su propia existencia".

El pronunciamiento de la Corte se da por el caso de una joven que demandó a su abuelo paterno para que le pagara una cuota alimentaria y el Juzgado 28 de Familia de Bogotá la benefició al ordenarle al adulto mayor que pagara el 30% de las pensiones que le reconocía Fopep y Colpensiones.

La defensa del hombre llegó hasta el alto tribunal indicándole que su nieta estaba laborando, que su padre realmente sí la ayudaba con parte de la cuota alimentaria, que él no tenía dos pensiones sino una dividida por dos empleadores, y que tenía más de 70 años con problemas de salud, por lo que aseguraba que la decisión violaba el debido  proceso, el mínimo vital, la salud y la vida digna del abuelo.

La Corte revisó y aseguró que "el juzgador (...) encuadró el incumplimiento en la cancelación de la cuota alimentaria por parte del progenitor, al supuesto de insuficiencia de recursos, que consagra la norma, eventualidades que resultan diametrialmente  opuestas".

Es decir, que no se puede calificar que un padre deje de pagar como una "insuficiencia" que ya implique la responsabilidad del abuelo, pues se debe demostrar que realmente el padre no puede asumir su obligación.

Por lo anterior, entre otras cosas, revocó el fallo señalando que se debía constatar, "incialmente cuál era la capacidad de aquellos, antes de proceder a establecer una única cuota a cargo del abuelo paterno que cubriera las necesidades de la demandante o excediera capacidad económica de sus padres".

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