Justicia

Conozca la sentencia que salvó a una mujer de ir a la cárcel por inasistencia alimentaria

“El solo hecho de tener una profesión no demuestra que cuenta con capacidad económica para cumplir de forma permanente y completa con su obligación”, dijo la corte.

Lady Justice or Justicia in front of blurred background. Goddess of justice.

Lady Justice or Justicia in front of blurred background. Goddess of justice. / Julius Adamek / EyeEm

La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia absolvió a Lilia Velandia que había sido condenada a 32 meses de cárcel por inasistencia alimentaria a su hijo.

Esta decisión la tomo la corte luego de estudiar una demanda en la que el padre del hijo de Llia la demandará por no contribuir con la asistencia alimentaria. Según lo señalaba, ella debía cumplir con esto ya que era profesional en trabajo social.

Sin embargo el alto tribunal señaló que el solo hecho de tener una profesión no demuestra que cuenta con capacidad económica para cumplir de forma permanente y completa con su obligación.

“Explica que tener una profesión, un arte o un oficio, no significa que siempre o casi siempre la persona está vinculada laboralmente. Luego, deducir que alguien, así sea profesional, tiene la capacidad económica para cumplir cualquier obligación y especialmente las alimentarias, desconoce las «reglas de la experiencia», pues, los ingresos no los determinan un título profesional, sino la vinculación laboral, más o menos estable”, dice el fallo.

Caracol Radio habló con el abogado penalista Francisco Bernate quien señalo que

“Es una decisión, sin lugar a dudas, muy importante porque uno de los delitos que más se denuncia, se investiga y se judicializa en Colombia, la Corte Suprema de Justicia ratifica que para que haya un delito de inasistencia alimentaria no solamente se requiere la necesidad del alimentado sino también la capacidad del alimentante, es decir, la persona debe estar en condiciones económicas de poder suministrar esos alimentos. La Corte, de una manera muy precisa, señala que una cosa es tener un título profesional y otra cosa es contar con unos ingresos”, dijo.

Agrego diciendo que “...Son muchos los profesionales en nuestro país que no tienen trabajo, que no tienen unos ingresos y no puede establecerse una equiparación como esa más si se atiende que ese elemento debe probarse dentro del proceso. Es una decisión muy importante que ayuda muchísimo a que las personas resuelvan los casos y por supuesto que la Fiscalía tendrá que hacer un trabajo mucho más intenso”.

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