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Reforma pensional: cambios para hombres con menos de 900 semanas cotizadas en Colpensiones

Los hombres con menos de 900 semanas cotizadas, ingresan a un nuevo régimen de pensiones. Le explicamos:

Imagen de referencia vía Getty Images

Imagen de referencia vía Getty Images / RgStudio

La reforma pensional del gobierno de Gustavo Petro implementará un nuevo modelo denominado Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común o Ley 2381 de 2024, que entrará en vigor a partir del primero de julio de 2025. Este proyecto traerá cambios significativos que prometen mayores oportunidades de acceder a una pensión y una mayor flexibilidad en la planificación del retiro.

De acuerdo con el Gobierno nacional, el propósito principal de esta ley es eliminar la competencia entre el fondo público y las Administradoras del régimen de ahorro individual. En ese sentido, establece que todos los ciudadanos estarán obligados a aportar para su pensión a Colpensiones por ingresos de hasta 2,3 mínimos legales vigentes (SMLV) y a partir de allí, ahorrar en algún fondo privado que podrá ser seleccionado por el cotizante. De no ser así, Colpensiones la asignará de forma aleatoria.

Como menciona la ley, no todas las personas estarán cobijadas bajo este nuevo régimen pensional, pues una población seguirá bajos las normas actuales de la Ley 100 de 1993, respetando así los derechos adquiridos durante los años cotizados bajo las mismas condiciones.

El cambio de las reglas de juego será para quienes no hayan cumplido con el siguiente tiempo de cotización: hombres con menos de 900 semanas cotizadas, al igual que las mujeres con menos de 750 semanas. Según explicó el Gobierno, los afiliados al régimen de transición pueden estar tranquilos, ya que están previstas soluciones alternativas para garantizar el pago de sus pensiones de invalidez y sobrevivientes en caso de que las empresas encargadas de administrar estos fondos no puedan cumplir con su función.

¿Cuáles son los principales cambios para este grupo?

  • Renta vitalicia: En lugar de una pensión tradicional, los afiliados al nuevo régimen recibirán una renta vitalicia conformada por sus aportaciones realizadas, es decir, un pago mensual durante toda la vida.
  • Subsidio estatal: El Estado otorgará un subsidio adicional a la renta vitalicia, lo que puede incrementar el monto final de la pensión.
  • Beneficios Económicos de Colpensiones -BEPS: Si no cumplen los requisitos para pensionarse, podrán solicitar la devolución de sus aportes con intereses.
  • Posibilidad de pensionarse anticipadamente: Se permite pensionarse antes de cumplir con todos los requisitos, aunque esto implica una reducción en el monto de la pensión.
  • Mayor cobertura: La reforma busca ampliar la cobertura pensional, especialmente para aquellos grupos que tradicionalmente han tenido dificultades para acceder a una pensión.

Así será el régimen de transición

Conforme a lo establecido en el artículo 75 de la reforma, aquellas personas afiliadas que, a la entrada en vigencia de este sistema cuenten con 900 (hombres) o 750 semanas (mujeres), se les respetará las condiciones establecidas en el régimen anterior (Ley 100 de 1993). Lo que quiere decir que a estas personas no les aplicará la nueva reforma y deberá seguir realizando sus aportes como hasta ahora, si les aplica la nueva ley, Colpensiones será quien pague su pensión.

La razón es que este grupo ya han cumplido con una buena parte de los años cotizados. Conviene mencionar que, quienes estén a 12 años antes de la edad de pensión prevista en la Ley 100 (50 años para hombre y 45 para mujer), deberán solicitar la Doble Asesoría para definir el régimen pensional que más le convenga.

Oportunidad de traslado

Para el grupo que hará parte de la transición de la reforma, tendrán la oportunidad de decidir si continuar en el fondo privado. Para esto, se estableció un término de 2 años para que las personas que, aunque les falte menos de 10 años para pensionarse y tengan 750 semanas cotizadas, para el caso de las mujeres, y 900 semanas cotizadas para el caso de los hombres, puedan trasladarse al régimen que más les convenga de Ley 100 de 1993.

Requisitos para la oportunidad de traslado:

  • Un mínimo de 750 semanas cotizadas, para el caso las mujeres, y como mínimo 900 semanas cotizadas para el caso de los hombres.
  • Tener menos de 10 años para tener la edad de pensión.
  • No tener reconocida la pensión o no haber recibido la devolución de saldos o indemnización sustitutiva.
  • Haber recibido la doble asesoría.
  • Las y los afiliados al Sistema General de Pensiones tendrán plazo hasta el 30 de junio de 2025 para cumplir con los requisitos.

“Las personas que hayan realizado aportes a los regímenes Pensionales anteriores a la vigencia de la presente Ley, tendrán derecho a que se le reconozcan los valores aportados a través de la expedición de un Bono, Título Pensional o Devolución de Aportes con destino a la administradora que reconocerá la Pensión Integral de Vejez”.

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