Vehículos

Motos: Estas son las únicas que no pagan impuesto en Colombia, ¿por qué?

Este tipo de motos, junto con otros 4 vehículos, no están obligados a pagar este tributo en Colombia

Hombre montando moto en Bogotá / Persona guardando dinero en un bolsillo (Getty Images)

Hombre montando moto en Bogotá / Persona guardando dinero en un bolsillo (Getty Images)

En Colombia, los propietarios de vehículos automotores tienen la obligación de pagar un impuesto especial. Se trata del impuesto vehicular, una obligación tributaria que, como explica la Secretaría de Hacienda de Bogotá, es de carácter directo y recae sobre la propiedad o posesión de los vehículos que se encuentran matriculados en la ciudad o departamento.

Este impuesto debe ser pagado una vez al año y el valor es determinado por el Ministerio de Hacienda anualmente. Ahora bien, no todos los vehículos tiene la obligación de pagar este impuesto, hay algunos que están exentos de este pago tributario y uno de estos son ciertos tipos de motos, ¿cuáles son?

¿Qué motos no deben pagar impuesto vehicular en Colombia 2024?

De acuerdo con la Ley 488 de 1998, a través de la cual se determinaron todas las normas en materia tributaria y otras disposiciones fiscales de las entidades territoriales, la mayoría de las motos nueva, usadas o las que se internen temporalmente en el territorio nacional deben pagar este impuesto.

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Solo hay una excepción, las motos que tengan un motor igual o menor a 125 c.c. de cilindraje no están gravadas con este impuesto, así como también están exentas de pagar por peajes en el país.

Aunque esto último se ha discutido en varias ocasiones en el Congreso, lo que más se ha resaltado entre los debates es que este es uno de los principales medios de transporte de la población con menos recursos. De hecho, así lo revela un reciente estudio de la ANDI, en el que se encontró que el 90% de los hogares con motocicletas en el país pertenece a estratos bajos.

A pesar de lo anterior, lo que también señala la Ley es que, aunque no pagan este tributo, sí deben pagar los derechos de semaforización, los cuales equivale a 2 salarios mínimos, y el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) sin salvedad.

¿Cuánto pagan las motos usualmente por este impuesto?

Como lo determinó el Ministerio de Hacienda, a través del Decreto 2228 del 22 de diciembre de 2023, la tarifa del impuesto para las motocicletas de más de 125 c.c. de cilindraje es igual al 1,7% del valor del avalúo del vehículo.

Las fechas y los canales de pago para este impuesto varía según los calendarios que se determinen a nivel municipal, distrital o departamental. Por esta razón, deberá consultar estas fechas límite según el lugar en el que haya matriculado su moto o vehículo. Si no sabe dónde está matriculado, aquí le contamos cómo saber esta y otra información de su vehículo.

Otros vehículos que no pagan impuesto vehicular

De acuerdo con la misma normativa tributaria, otros vehículos que tampoco están obligados a pagar este impuesto vehicular son:

  • Las bicicletas y motonetas igualmente de menos de 125 c.c. de cilindraje
  • Los tractores para trabajo agrícola, trilladoras y demás maquinaria agrícola
  • Los tractores sobre oruga, cargadores, mototrillas, compactadoras, motoniveladoras y maquinaria similar de construcción de vías públicas
  • Vehículos y maquinaria de uso industrial que por sus características no estén destinados a transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público
  • Los vehículos de transporte público de pasajeros y de carga

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