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Día sin carro y sin moto Ibagué 2024: excepciones y horario

La Alcaldía de Ibagué confirmó la segunda jornada este año. Tenga en cuenta esta información y evite sanciones

Foto de referencia día del carro. EFE/ Mauricio Dueñas Castañeda

Foto de referencia día del carro. EFE/ Mauricio Dueñas Castañeda / Mauricio Duenas Castaneda (EFE)

El Día sin carro y moto es una iniciativa en la que se anima a los ciudadanos a abstenerse de utilizar sus vehículos particulares y tiene el objetivo de disminuir la contaminación del aire, la congestión vehicular y fomentar el uso de formas más sostenibles de transporte, como caminar, andar en bicicleta o utilizar el transporte público.

Según el Decreto 0669 del 9 de septiembre del 2024, mediante el cual se reglamenta el segundo Día sin Carro y sin Moto en la capital tolimense, “la movilidad genera el 32% de la contaminación de gases efecto invernadero en la ciudad, con graves consecuencias para la salud de los ibaguereños, por lo que se hace necesario implementar políticas que reduzcan estos efectos nocivos para el medio ambiente”.

Así las cosas, según datos del decreto, 229.593 vehículos de servicio particular y 151.609 motocicletas dejarán de circular para reducir la contaminación atmosférica, el efecto de los gases efecto invernadero y con el objetivo de crear conciencia ciudadana sobre la importancia de hacer buen uso de los medios de transporte convencionales y utilizar medios alternativos sostenibles.

“La recomendación es que aprovechemos al máximo este día, para que transitemos en todo tipo de vehículos amigables con el ambiente. Es una jornada en la que invitamos a toda la comunidad a participar. Tendremos varias actividades”, expresó el secretario de Movilidad, Ricardo Fabián Rodríguez.

Fecha y horarios de la medida en Ibagué

La jornada se llevará a cabo el próximo 18 de septiembre, entre las 6:00 a.m. y las 8:00 p.m.

Rodríguez explicó que para ese día se habilitará la ciclovía desde la calle 10 con carrera Quinta, hasta el sector de Los Arrayanes, con el fin de incentivar el uso de la bicicleta y otros medios alternativos de transporte como las patinetas eléctricas.

Así mismo, el funcionario advirtió que las personas que no cumplan con la medida serán sancionadas con un comparendo de $580.000, más la inmovilización de su vehículo.

Para quiénes NO aplica la medida:

Son 20 casos en los que no se aplica la medida. De acuerdo con el decreto, se exceptúan del cumplimiento de la prohibición contemplada los siguientes vehículos y motocicletas:

  1. De policía, fuerzas militares, organismos de seguridad o escoltas, blindados y periodistas en cumplimiento de sus funciones.
  2. De servicio oficial, diplomático, consular, secretarios de despacho y gerentes de institutos descentralizados a nivel municipal y departamental.
  3. De operativos de servicios públicos domiciliarios: acueducto, telefonía, energia, gas y recolectores de basura debidamente autorizados.
  4. De transporte de valores y vehículos de seguridad.
  5. De atención en medicina domiciliaria, transporte de enfermos en caso de emergencia, tales como ambulancias, Bomberos, Defensa Civil, Cruz Roja, incluyendo médicos que demuestren que requieren desplazarse para el ejercicio vital de sus funciones profesionales. Carrozas fúnebres y su respectivo cortejo fúnebre.
  6. Los vehículos en los que se desplacen permanentemente los fiscales, jueces, magistrados, procuradores y demás autoridades judiciales que se encuentren cumpliendo funciones propias de su cargo y los que así lo requieran por razones de seguridad; en el primero de los casos, deberá acreditarlo en la orden de trabajo expedida por la autoridad competente.
  7. De transporte de carga conforme la licencia de tránsito, destinados a la distribución de bienes y alimentos.
  8. Vehículos procedentes de otras regiones y que se encuentren de tránsito por la ciudad, situación que se acreditara con el respectivo recibo de pago del peaje fechado el mismo día de tránsito y solo por el tiempo necesario para llegar a su punto de destino.
  9. Vehículos que tengan adaptados mecanismos para desplazar personas con movilidad reducida o en los que ellos se desplacen.
  10. Vehículos de servicio de transporte especial de pasajeros debidamente autorizados, para lo cual deberán portar el FUEC y solo podrán circular durante los horarios de la prestación del servicio requerida por el contratante.
  11. Vehículos donde se desplace el personal de la salud debidamente identificados.
  12. Motocicletas de empresas de vigilancia que ejerzan la supervisión cuyos conductores se encuentren debidamente identificados, uniformados, en las cuales solamente se podrá movilizar el conductor.
  13. Motocicletas del personal operativo de las empresas de transporte terrestre, automotor público, colectivo municipal de pasajeros, debidamente identificados, uniformados y desplazarse solo el conductor.
  14. Vehículos destinados al control de tráfico, grúas y carros talleres o de asistencia técnica conductor.
  15. Vehiculos destinados al control de tráfico, grúas y carros talleres o de asistencia técnica debidamente identificados.
  16. Motocicletas que presten servicios de domicilios, representación comercial y de ventas, cuyos conductores estén debidamente identificados, uniformados y desplazarse solo el conductor.
  17. Vehículos destinados a la entrega de encomiendas hasta cinco (5) toneladas debidamente identificadas con logos y nombres de la empresa.
  18. Vehículos particulares o motocicletas que se desplacen por las variantes.
  19. Vehiculos HIBRIDOS, ELECTRICOS y dedicados a GNV que figuren como tal en la licencia de tránsito, esta medida no cobija a los vehículos que utilizan combustible dual gasolina-gnv y/o diésel-gnv.
  20. Vehículos de las escuelas de enseñanza automovilística dedicados a labores de capacitación, debidamente identificados y con los emblemas respectivos, con restricción desde la calle 7 hasta la calle 76, carrera 1 hasta la carrera 8 y desde la carrera 1 hasta la avenida Ambala.

Tenga en cuenta que todas las personas exceptuadas deberán estar plenamente identificadas con su respectivo carnet laboral. Cuando se trate de vehículos destinados a las actividades en mención de servicios públicos, oficiales y/o diplomáticos, deberán contar con los logos correspondientes.

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