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¿Qué hacer si un inquilino no quiere desocupar su casa? Esto dice la normativa

Conozca cuál es la normativa que rige dentro de su contrato de arrendamiento.

Arriendo | Foto: GettyImages

Arriendo | Foto: GettyImages / Westend61

El contrato de arrendamiento es un contrato firmado por ambas partes, arrendador y arrendatario; donde el arrendador concede el uso temporal de un inmueble y el arrendatario paga un valor por el uso de este. El arriendo es la forma más común de los colombianos para acceder a una vivienda, conozca que debe tener su contrato de arrendamiento en este link.

Sin embargo, el contrato puede terminar por distintas razones como la falta de pago por parte del arrendador, tener una mala conducta reiterante, no cancelar los servicios públicos y hacer reconexiones ilegales, por voluntad, realizar modificaciones estructurales no aprobadas por el arrendador y estas destruyan la casa y cuando el inquilino viole las normas estipuladas por el reglamento de propiedad horizontal.

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Para desalojar a un inquilino, se debe tener en cuenta la ley 820 de 2003, donde se expide el régimen de arrendamiento de vivienda urbana y se estipulan los criterios en desarrollo de los derechos de los colombianos a una vivienda digna y a la propiedad con función social.

¿Cuánto tiempo debe dar el arrendador al arrendatario para desocupar?

Una de las causas de terminación es la venta del inmueble por parte del arrendador. Este debe hacer un aviso previo no menor a tres meses, ya sea de manera escrita, ya sea por el correo electrónico, o un servicio de postal autorizado.

Dentro de este comunicado debe indicar la fecha en la que el contrato terminará y la intención. El inquilino tiene un plazo de tres meses para desocupar el inmueble, y el arrendador está en la obligación de recibirlo.

En caso de que haya alguna negación con la intención de entregar el inmueble después del tiempo estipulado, podrá haber intervención por parte de la autoridad competente.

¿Qué hacer si un inquilino no quiere desocupar la casa?

Frente a esta situación, se recomienda que intente llegar a un acuerdo directo con el inquilino y estipular una fecha para la entrega del inmueble que no genere más demoras.

En dado caso de que este acuerdo no funcione, podrá acceder mecanismos alternativos de solución de conflictos como un centro de control, la defensoría del pueblo, la notaría y la personeria

Como última instancia, si la negación de entrega del inmueble persiste, usted podrá hacer la restitución de bien inmueble arrendado ante un juez competente de la república. Este ordenará la devolución inmediata del inmueble y podrá pedir el pago de los arrendamientos atrasados, el pago de los servicios públicos, cuotas de administración, perjuicios, intereses moratorios. Bajo el artículo 384 del Código General del Proceso.

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