Justicia

¿Cuáles son los causales del cierre y sanción de un establecimiento? Lo establece la DIAN

La facturación electrónica no es la única razón por la cual la DIAN puede cerrar y sancionar un establecimiento.

Establecimiento cerrado; y el logo de la DIAN. (Foto: Getty Images)

Establecimiento cerrado; y el logo de la DIAN. (Foto: Getty Images)

La Dirección de Impuestos y Aduanas, DIAN, es una institución que tiene como finalidad garantizar la seguridad fiscal del Estado colombiano y la protección del orden público económico nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones aduaneras, tributarias, entre otros, y la facilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad.

De este modo, la no expedición de facturación electrónica a los clientes, es un motivo común por el cual esta entidad puede cerrar un establecimiento; una regulación obligatoria si un negocio vende más de $13,7 millones mensuales. Sin embargo, existen otros causales del sellamiento; aquí le contamos cuáles son.

¿Cómo es el proceso de revisión?

Para el mes de junio, la DIAN ya había llevado a cabo el cierre de 119 establecimientos de comercio en lo que va corrido del 2024, esto, debido al incumplimiento de facturar electrónicamente.

Tales procesos inician con una visita de orientación y sensibilización por parte de la institución, en la que se encargan de comprobar que el comercio sí está expidiendo la facturación electrónica. La DIAN se asegura de que el obligado a facturar cumpla los requisitos establecidos en el Estatuto Tributario, entre otros, para las personas naturales que sus ingresos superen los 3.500 UVT, que corresponden a $148′442.000 COP.

De acuerdo a un comunicado de prensa publicado por la DIAN, las etapas del proceso de revisión y posible cierre del establecimiento, son:

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  1. Si en la visita los funcionarios de la DIAN encuentran alguna irregularidad o incumplimiento, la entidad formula un pliego de cargos que el establecimiento tiene la posibilidad de responder exponiendo los motivos del incumplimiento, dando las explicaciones para evitarlas. A esto, el acusado tiene un plazo de 10 días hábiles.
  2. Una vez recibidos los cargos, la entidad se basa en las evidencias recopiladas y la explicación del responsable, y puede descartar el pliego de cargos, que, en caso de ser así, el proceso llegaría hasta ahí, a menos que sea confirmado. Puede durar máximo 6 meses.
  3. Si los cargos se confirman, se emite una resolución que sanciona al establecimiento con su cierre durante 3 días. De nuevo, el comercio tiene 10 días hábiles para responder, pero, en este caso, interponiendo un recurso de reposición con la intención de que la sanción sea reconsiderada.
  4. El Estatuto Tributario estipula que el recurso debe ser analizado y fallado en un plazo máximo de 10 días hábiles. Si el fallo se confirma, el cierre deberá ejecutarse en los 10 días hábiles siguientes.
  5. El Estatuto también contempla que, en todo instante, el establecimiento que está incumpliendo, puede acogerse al pago de una multa para evitar los tres días de cierre. Esta multa puede ser del 5%, 10% o 15% de los ingresos brutos operacionales del mes anterior a la fecha de la visita que inició el proceso.

¿Por qué cosas la DIAN puede cerrar un negocio?

Mauricio Piñeros, quien es socio director de Gómez Pinzón Abogados, señaló que el artículo 657 del Estatuto Tributario establece la sanción como consecuencia de ciertas conductas específicas:

  1. Irregularidades contables y fiscales: se refiere a la omisión de ingresos en la contabilidad, cuando se lleve una doble contabilidad o facturación, la detección de facturas no registradas en la contabilidad y la desarticulación del libro fiscal de operaciones diarias.
  2. Contrabando: cuando la DIAN aprehende materias primas, activos, bienes del inventario o mercancías que incumplen el régimen aduanero vigente, puede provocar el cierre del establecimiento por un período de 30 días hábiles.
  3. Omisión en el pago de impuestos y/o retenciones: si no presenta o no paga la declaración del IVA, las retenciones en la fuente o incumple con la declaración y el pago de impuestos específicos, como la gasolina, ACPM o el impuesto de carbono.
  4. Incumplimiento de sistemas técnicos de control: la institución tiene la autorización de ordenar la implementación de sistemas técnicos de control a ciertos contribuyentes o sectores, teniendo en cuenta su capacidad económica. Si un contribuyente no adopta los controles, luego de tres meses de haber sido ordenados, o si viola los sistemas ya implementados, puede darse el cierre del establecimiento.

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