Únicos casos en los que podrá trasladarse a Colpensiones y el plazo máximo, según reforma
Las personas que están a menos de 10 años de alcanzar su edad de pensión podrán pasarse a Colpensiones. Estos son los requisitos:
El pasado 16 de julio, el presidente Gustavo Petro sancionó la reforma pensional que entrará en vigencia a partir del primero de julio del 2025. Este proyecto trae importantes cambios al Sistema General de pensiones, entre esos, la oportunidad de traslado entre regímenes.
El traslado de régimen pensional es la posibilidad que tienen los afiliados al sistema de cambiar de cualquier fondo privado hacia Colpensiones, o viceversa. Para realizar este trámite las personas deben cumplir una serie de requisitos de edad y número de semanas cotizadas, que fueron modificadas con la aprobación de la pensional en el Legislativo.
De acuerdo con el texto, lo relacionado con el traslado de fondo pensional quedó consagrado en el Artículo 76, que ya tiene efecto en el sistema pensional. Hoy, toda persona que quiera cambiarse al Régimen de Prima Media, que es administrado por Colpensiones, podrá hacerlo si cumple con lo dispuesto en la reforma.
Ahora bien, según explicó Colpensiones, las reglas de la reforma no aplicarán para todos, pues el régimen de transición se medirá a partir de las semanas cotizadas, es decir, quienes en 2025 tengan 900 semanas o más (hombres) o 750 semanas o más (mujeres), podrán pensionarse en Colpensiones o en fondos privados, tal como funciona ahora.
Traslado a Colpensiones
Con la entrada en vigencia el Artículo 76 las personas que están a menos de 10 años de alcanzar su edad de pensión podrán pasarse a Colpensiones. El primer paso es hacer la doble asesoría con el fondo privado y con Colpensiones.
Así quedó el traslado pensional en Colombia:
Si a la fecha de la firma de la nueva ley (16 de julio de 2024) tiene:
- Mujeres: 750 o más semanas de cotización y 47 o más años.
- Hombres: 900 o más semanas de cotización y 52 o más años.
Podrá trasladarte únicamente en los siguientes 2 años a la firma de la ley, previa doble asesoría, de acuerdo con el artículo 76 OPORTUNIDAD DE TRASLADO,
“Las personas que tengan setecientascincuenta (750) semanas cotizadas, para el caso de las mujeres, y novecientas (900) semanas cotizadas, para el caso de los hombres, y que les falten menos de diez años para tener la edad de pensión, tendrán dos (2) años a partir de la promulgación de la presente ley para trasladarse de régimen respecto de la normatividad anterior, previa la doble asesoría de que trata la Ley 1748 de 2014″.
Régimen de transición
En los regímenes de transición pensional el criterio que se suele tener en cuenta para determinar si un afiliado entra o no al régimen de pensión nueva, es la edad. Sin embargo, con esta reforma el criterio de selección será el número de semanas cotizadas.
Si a la entrada en vigencia el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte, 01 de julio del 2025, los afiliados cumplen con:
- Mujeres: 750 o más semanas de cotización.
- Hombres: 900 o más semanas de cotización.
Podrán trasladarse solo en los siguientes 2 años a la firma de la ley. Le seguirán aplicando las mismas reglas con las que venían cotizando. (Ley 100 de 1993 y normas que la modifiquen).
Doble Asesoría para el traspaso
Hacer la doble asesoría para el traslado de regimen es un requisito indispensable. Si no la ha realizado, prográmela aquí.
Esta asesoría se realiza por medio de una llamada donde se resolverán las inquietudes, para esto la persona debe suministrar su contacto personal y ambos fondos tendrán hasta 20 días para realizar la asesoría personalizada
Una vez se reciba la información de los fondos de pensiones y tome la decisión de a cuál de ellos se va a trasladar, deberá acudir al fondo seleccionado solicitar el traslado llenando el formulario de solicitud y presentado la cédula de ciudadanía.
¿Cambió la edad de pensión?
Finalmente, vale mencionar que, la reforma no modificó la edad de pensión actual, que es 62 años para los hombres con 1.300 semanas de aportes y de 57 años para las mujeres, con una reducción de las semanas requeridas a 1.000.
De igual forma, la tasa de cotización seguirá siendo el 16% del salario —el 12% lo aporta el empleador y el 4% restante lo aporta el afiliado—.