Justicia

Corte falló a favor de Stella Conto, exconsejera de Estado víctima de discriminación

El Tribubal de Cundinamarca deberá emitir una nueva sentencia a favor de la exmagistrada.

Corte falló a favor de Stella Conto, exconsejera de Estado víctima de  discriminación

Judicial

La Sala Plena de la Corte Constitucional amparó los derechos de la exconsejera de Estado Stella Conto Díaz del Castillo, quien demandó a la Nación y le exigió una indemnización para ella y para su familia por los daños que sufrió, tras enfrentar en el año 2013 un episodio de violencia de género al interior de la alta Corte.

Los hechos de la controversia tuvieron lugar, luego de que la exconsejera denunciara haber recibido duros cuestionamientos, por haber revelado, junto al magistrado Hugo Bastidas, su voto sobre un impedimento en un caso puntual que estudió el Consejo de Estado.

“Pese a que en ambos casos ocurrió una divulgación de la decisión que adoptó la Sala Plena al resolver el aludido impedimento, solo en uno de ellos, el de la exconsejera Conto, se realizó una sesión con el propósito de cuestionar y reprochar su actuación. Desde entonces, la accionante sufrió actos de discriminación en razón del género en el seno del tribunal, lo que le produjo daños a ella y a su entorno familiar”, dice la alta Corte.

Aunque en este caso, en primera instancia un juzgado había fallado a favor de la exmagistrada, en segunda instancia la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó el fallo que amparó sus pretensiones y al contrario denegó todo lo solicitado.

Ahora, la Corte Constitucional dejó sin efectos la decisión del Tribubal y le ordenó emitir una nueva sentencia tomando en cuenta el enfoque de género y los argumentos de la Corte Constitucional.

“Con fundamento en lo anterior, la Sala Plena dispuso dejar sin efectos la decisión de la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Adicionalmente, le ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, atendiendo un conjunto de criterios que buscan evitar que la subsección incurra, de nuevo, en los defectos identificados en la providencia”, dice la decisión.

Argumento de la Corte Constitucional:

“En ambos casos, el del exconsejero hombre y el de la exconsejera Conto, se dio a conocer el sentido del salvamento de voto antes de que la providencia hubiera sido debidamente publicada por el Consejo de Estado. Pese a ello, el alto tribunal únicamente adelantó actuaciones para censurar y reprochar el proceder de la accionante y no lo hizo en el caso del hombre. Ello supone, en criterio de la Sala Plena, una actuación abiertamente contraria al principio de igualdad y a la prohibición de discriminación contra la mujer”, advierte el fallo con ponencia de la magistrada Meneses.

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