¿Cuándo hay derecho a retroactivo en Colpensiones? Esto establece la norma
En el caso de Colpensiones se reconoce el retroactivo pensional desde el momento en que se haya desafilado del fondo. Le contamos:
El retroactivo pensional es el derecho que tienen las personas afiliadas tanto al régimen de prima media (Colpensiones) como a los fondos privados para cobrar las mesadas pensionales que no han sido pagadas, desde la fecha en que cumplió los requisitos hasta la fecha del reconocimiento de la pensión.
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En otras palabras, es el dinero que se acumula durante el tiempo que transcurre entre el momento en que debería haberse iniciado el pago de la pensión y el momento en que realmente se inicia.
En el sistema pensional colombiano es común que el proceso de reconocimiento a la pensión suceda un tiempo después de haberse cumplido con los requisitos de edad, número de semanas y tiempo mínimo laborado. Por lo general, esto ocurre por retrasos en el trámite o errores en los cálculos de cotización.
Por tal razón, si ese tiempo se traduce en meses, las personas tendrán derecho a que se les reconozca junto a la primera mesada una adicional por cada mes atrasado. Vale aclarar que, en ambos regímenes (público y privado) al momento de pensionarse se reciben las 12 mesadas correspondientes a cada mes del año, así como una adicional por la prima navideña.
¿Quiénes puede solicitar el retroactivo en Colpensiones?
Para el caso de Colpensiones, el pago del retroactivo solo se efectuará cuando el trabajador haya sido desvinculado del fondo, ya que solo a partir de la fecha de desafiliación se reconoce este derecho.
Según lo establecido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, el retroactivo aplica para la pensión de vejez, de sobreviviente e invalidez. La fecha desde la cual se debe reconocer la pensión en estos casos son:
- Pensión de vejez: fecha de cumplimiento de requisitos.
- Pensión de sobrevivientes: fecha de la muerte del pensionado o cotizante.
- Pensión de invalidez: fecha de la situación de invalidez o pago de la última incapacidad.
¿Cómo solicitar el retroactivo pensional?
El pago del retroactivo pensional se podrá realizar directamente con la administradora de pensiones a la que se estuvo afiliado. Este trámite no tiene ningún costo.
Si su fondo es Colpensiones, este le solicitará una serie de documentos para respaldar la solicitud. Estos pueden incluir tu cédula de ciudadanía, el registro civil, y otros documentos relacionados con su historial laboral y cotizaciones.
Siga los siguientes pasos para realizar el retroactivo:
- Cmpletar y presente el formulario de cada administradora de pensiones destinado al pago de las pensiones que no han sido pagadas, para lo cual debe anexar: copia del documento que contiene el reconocimiento de la pensión, la historia laboral y copia de su documento de identidad.
- La administradora de pensiones tendrá un mes para estudiar la solicitud presentada.
- La administradora expedirá un documento en el que decide si reconoce o no las pensiones adeudadas y en el caso de que sí las reconozca, ordena el pago de las pensiones atrasadas. Esta decisión debe ser comunicada al solicitante.
Documentos requeridos
- Fotocopia de la resolución en donde se reconoce la pensión y se puedan apreciar los pagos realizados en el momento en que fue reconocida. No debe estar incluido el monto del retroactivo.
- Historia laboral en donde se compruebe el último pago de cotización que efectuó como afiliado. De esta manera se verifica que cumple con el requisito de tiempo y edad.
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía o, en su defecto, del registro civil. Puede requerir ambos.
¿Qué hacer si me niegan el retroactivo?
En el caso, en que la administradora de pensiones niegue la solicitud, el ciudadano puede acudir al juez laboral para solicitar el reconocimiento y pago de los meses de pensiones que le deben.
Para llevar a cabo la demanda laboral, las personas podrán hacerlo a nombre propio si el valor a ser reconocido es menor a 20 Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) y si además, demuestran que cumplieron con los requerimientos para obtener la pensión y que, desde la fecha solicitada, no le han cancelado todos los periodos correspondientes.
Por el contrario, si se supera dicho valor, deberá contratar a un abogado para presentar el trámite judicial.