La reforma que proponen la Fiscalía y la Corte Suprema de Justicia
El borrador del proyecto cuenta con 13 artículos y ya fue enviado al despacho de la ministra Ángela María Buitrago, para que sea socializado con la comisión de expertos de la Reforma a la Justicia
JUSTICIA
Caracol Radio conoció el borrador de proyecto a la reforma judicial que proponen la Fiscalía y la Corte Suprema de Justicia. En total son cinco ejes, y entre las principales novedades se busca ampliar las condiciones para la extinción de los procesos penales, modificación para aplicar los principios de oportunidad y extender la justicia negociada a delitos cometidos contra menores.
Extinción penal
El proyecto busca modificar el artículo 77 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)
En este aspecto, se propone agregar la frase “reparación integral”, como una de las causales para hacer efectiva la extinción de penal.
Propone que se adicione el artículo 78A, y lo que busca es que esa extinción del proceso penal se aplique con una reparación integral garantizando los derechos de las víctimas y fomentar el restablecimiento de los bienes jurídicos lesionados con la conducta punible, se propone establecer la indemnización integral como factor objetivo de terminación del proceso. ((Ver documento))
Reforma a los principios de oportunidad
El segundo eje de esta propuesta tiene que ver con reformar la aplicación de la figura del principio de oportunidad,
Se propone modificar el artículo 324 del Código de Procedimiento Penal que define las causales del principio de oportunidad. Actualmente esa norma contempla 18 causales y la propuesta del proyecto las reduce a siete.
Otra de las novedades es que se propone que se aplique desde la etapa de la indagación preliminar, teniendo en cuenta que buena parte de las noticias criminales se encuentran en etapa de indagación.
“Se constata que los argumentos de política criminal planteados para limitar legislativamente los beneficios punitivos en la justicia premial han aludido a los derechos de las víctimas. Sin embargo, no contemplaron las consecuencias de su implementación respecto de éstas. Es así, que la certeza de una condena rápida, aunque suponga la imposición de una menor sanción, emerge como mejor alternativa que aquella que encarna dentro de sus posibilidades la prolongación indefinida del trámite, el advenimiento de un fallo absolutorio o, peor aún, la prescripción de la acción penal, entre otros escenarios de impunidad”, señala el documento.
Se busca asegurar su prontitud y eficacia, todo ello a partir de descongestionar el sistema judicial, duramente criticado por su exagerada formalidad y la demora en la respuesta estatal. ((Ver documento))
Principio de oportunidad para delitos de extrema gravedad, pero, con condiciones
La reforma plantea extender el beneficio judicial a procesados por delitos como tráfico de estupefacientes, terrorismo, financiación de terrorismo, y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, pero tiene una condición, solo se podrá aplicar cuando quede probado que el procesado haya “prestado su nombre para adquirir o poseer bienes derivados de actividad ilícita” y los devuelva.
Esa condición, “no será aplicable a cabecillas, organizadores, promotores o directores de organizaciones delictivas”. ((ver documento))
Justicia negociada en delitos contra menores
La propuesta de la Fiscalía y la Corte busa que los beneficios de la justicia negociada se extiendan a los delitos cometidos contra menores.
Actualmente, la ley no permite rebajas de penas, celebrar preacuerdos o negociaciones entre el procesado y la Fiscalía cuando se trata de delitos contra menores. Sin embargo, el proyecto busca reformar el numeral 7º del artículo 199 del Código de la Infancia y la Adolescencia.
Esa reforma consiste en que, procesados por ese tipo de delitos sí puedan acceder a las rebajas de penas si aceptan su culpabilidad. ((Ver documento))
Modificación a la preclusión
Se propone modificar dos artículos del Código de Procedimiento Penal, lo novedosos es que incluye al procesado, para que también pueda solicitar la preclusión en caso de que haya certeza de la imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal, o de inexistencia del hecho investigado. ((Ver documento))