Gobierno emite instrucciones para garantizar el derecho al aborto hasta la semana 24
Clínicas, hospitales, entidades promotoras de salud y farmacias no podrán negarse a prestar la atención en la interrupción voluntaria del embarazo.
Por medio de la Superintendencia Nacional de Salud, y para dar cumplimiento a más de 12 sentencias de la Corte Constitucional frente a la garantía del derecho al aborto en Colombia, la entidad firmó una circular externa, que da instrucciones a clínicas, hospitales, entidades promotoras de salud y farmacias a brindar atención con calidad e integralidad a las mujeres que deseen interrumpir su embarazo voluntariamente.
Entre las instrucciones están:
- Abstenerse de imponer barreras administrativas, de atención, ejercer violencia obstétrica o prácticas discriminatorias que busquen disuadir a las mujeres y personas gestantes de solicitar y acceder a la prestación integral de aborto.
- Adecuar los servicios de salud para atender las necesidades específicas de las mujeres y personas gestantes con discapacidad.
- No se podrá dilatar la realización del procedimiento , por ser esencial y urgente, siempre se deberá llevar a cabo de forma inmediata.
- Garantizar la prestación del servicio en condiciones de calidad y de seguridad para la salud y la vida de las mujeres y personas gestantes que lo soliciten
- Asegurar la calidad y disponibilidad de los medicamentos e insumos para la interrupción voluntaria del embarazo
- Tomar medidas para evitar que el personal médico o administrativo, exija requisitos adicionales tales como juntas médicas, de revisión, exigir a las adolescentes menores de 18 años el consentimiento de sus representantes legales para acceder al servicio médico de interrupción, así cómo exigir dictámenes de medicina forense; órdenes judiciales o exámenes de salud adicionales.
- Los Prestadores de Servicios de Salud, públicos, privados o mixtos, así como todos los profesionales de la salud, deberán abstenerse de realizar acciones para decidir por las mujeres y personas gestantes y no podrán generar copagos y cuotas moderadoras, además de estar obligados de mantener el secreto profesional.
Hay que tener en cuenta que la Superintendencia Nacional de Salud ha identificado distintas situaciones de vulneración del derecho a la salud de las mujeres y personas gestantes en relación con la atención integral de interrupción voluntaria del embarazo en el sistema de salud colombiano, esto se ve reflejado en la recopilación de una muestra representativa de un grupo de 22.150 peticiones, quejas, reclamos y denuncias (PQRD) entre 2017 y abril del 2024, en la que 63% de los casos se presentaron restricciones en el acceso a los servicios de salud.
Esta circular es emitida teniendo en cuenta que en Colombia la interrupción voluntaria del embarazo está incluida en el Plan de Beneficios en Salud para cualquier mujer y persona gestante del régimen contributivo o subsidiado, por lo que todas las clínicas y hospitales, públicos y privados, deben estar en capacidad de atender casos de interrupción voluntaria del embarazo, incluyendo en aquellos municipios donde se cuenta con un solo puesto de salud.