Hable con elPrograma

Selecciona tu emisora

PerfilDesconecta
Buscar noticias o podcast

Tribunal ordena a la UNGRD y a la Fiduprevisora publicar actividad contractual en el SECOP

Desde el pasado 18 de julio de 2022 estas entidades no cumplían con la obligación de publicar en el SECOP la actividad contractual del Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastre. Ahora tendrán que hacerlo en un plazo de máximo 2 meses.

Judicial

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó a la UNGRD y a la Fiduprevisora publicar, en un plazo de máximo 2 meses, la totalidad de la actividad contractual del Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastre en el SECOP II.

La decisión se da tras estudiar una demanda interpuesta por la Fundación para el Estado de Derecho contra estas entidades, alegando que llevaban 2 años sin cumplir con esta obligación.

“El mencionado Fondo se rige por dos regímenes de contratación, el general y el especial, (....) este último, afirma el demandante, es frente al cual se está incurriendo en el incumplimiento del deber legal de publicidad del que trata el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, en el que se consagra la obligación de las entidades estatales con régimen de contratación especial y excepcional, de publicar los documentos relacionados con su actividad contractual en el SECOP II; que sin embargo, desde el 18 de julio de 2022 no se efectúa”, dice el Tribunal al explicar el argumento del demandante.

Para el demandante, dicho incumplimiento afecta los principios de transparencia, publicidad y control al ejercicio del poder político, aún más cuando es de público conocimiento los casos de corrupción en los que se ha visto involucrada la UNGRD.

“Sí hay incumplimiento”, resolvió el Tribunal

“Se les ordenará a la UNGRD y a la Fiduprevisora (...) que procedan a la publicación de la totalidad de la actividad contractual, en todas sus etapas, que se haya realizado desde el 18 de julio de 2022 inclusive, con cargo a los recursos de la Unidad y del FNGRD e incluyan todos los documentos, contratos, actos e información generada por oferentes, contratistas, contratantes, supervisores o interventores, tanto en la etapa precontractual, como en la contractual y la poscontractual; lo deben hacer en un término máximo e improrrogable de dos (2) meses en la plataforma SECOP II”, ordenó.

Daniela Ramírez Ariza

Daniela Ramírez Ariza

Comunicadora Social y Periodista de la Corporación Universitaria Minuto de Dios.

Ahora en directo

ver programaciónver programas

Programas Recomendados

Síguenos en

 

Directo

  • Radio

  •  
Últimos programas

Estas escuchando

Noticias
Crónica 24/7

1x24: Radio Colombia

23/08/2024 - 01:38:13

Ir al podcast

Noticias en 3′

  •  
Noticias en 3′
Últimos programas

Otros episodios

Cualquier tiempo pasado fue anterior

Tu audio se ha acabado.
Te redirigiremos al directo.

5 "

Compartir