Corte reitera llamado al Congreso para regular la fertilización In Vitro
La Corté Constitucional fijo criterios en materia de revocatoria del consentimiento en casos de disputas sobre transferencias de embriones en tratamientos de fertilización in vitro.
La Corte Constitucional estableció directrices claras, sobre la revocación del consentimiento en casos de disputas por la transferencia de embriones en tratamientos de fertilización in vitro.
Y advirtió que el consentimiento informado de las Técnicas de Reproducción Asistida (TAR) debe ser continuo y claro donde se evidencie: riesgos, derechos y obligaciones que surgen y el modo en que deben resolverse las disputas que puedan ocurrir entre las parejas.
“El consentimiento informado de los tratamientos de reproducción asistida no es solamente la firma de un documento en el que los usuarios asumen de antemano todos los riesgos derivados de este procedimiento. Esos tratamientos suponen la afectación de diferentes factores emocionales, sociales y psicológicos que pueden variar a lo largo del proceso y, por tanto, es equivocado pensar que desde un principio las partes entiendan y asuman todas las consecuencias” dice.
Además reitero que el consentimiento, sobre todo en estos contextos, es un acuerdo que se manifiesta poco a poco y que se expresa de diversas formas.
“Dicho de otro modo, en el consentimiento de los tratamientos, la lógica del todo o nada debe ceder a la lógica de lo gradual y entenderse, ante todo, como un proceso”, señalan.
Y es que el alto tribunal analizó una tutela interpuesta por Camila, una mujer que a los 39 años inició junto a su entonces esposo Andrés un proceso de fertilización in vitro. El procedimiento se iba a realizar con un embrión producto de la fecundación de un óvulo donado, por una tercera persona y por el esperma de Andrés.
En el transcurso del tratamiento, la pareja firmó un consentimiento informado en el que manifestó su voluntad de realizar el proceso.
Sin embargo, días antes de que se realizara la transferencia del embrión al útero de Camila, Andrés manifestó a la clínica su voluntad de no continuar con el procedimiento pues la pareja se iba a divorciar y ante esto, la institución decidió detener el tratamiento.
Por esto, Camila interpuso una acción de tutela en contra de la clínica, el médico y Andrés, al considerar que se le vulneraron sus derechos por la suspensión del tratamiento. Y resaltó que esta era su última oportunidad de ser madre gestante y por eso solicitó que la Corte ordenara la transferencia del embrión.
La tutela llegó al alto tribunal y al analizar el caso concreto, la Corte concluyó que el documento a través del cual la pareja manifestó su consentimiento informado no había sido adecuado para un procedimiento como el de la fertilización in vitro, que involucra los derechos fundamentales de los firmantes.
En este caso, la Corte concluyó que la medida menos lesiva era la de no aceptar la solicitud de transferencia de los embriones es que surgían para ellos al firmar el documento, y la forma en la que debían ser resueltas las disputas que pudiesen surgir.
En este caso, la Corte concluyó que la medida menos lesiva era la de no aceptar la solicitud de transferencia de los embriones.
“Si bien hay una afectación para Camila con la revocatoria del consentimiento de Andrés, la decisión no supone una limitación definitiva de su derecho a la autodeterminación reproductiva, pues ella aún tiene la oportunidad de ser madre gestante con un donante de material genético distinto. Por el contrario, de ordenarse la transferencia, Andrés no tiene otra alternativa que la de verse forzado a que se use su material genético con fines reproductivos en contra de su voluntad”.
Finalmente, la Corte le reiteró al Gobierno nacional y al Congreso de la República regular integralmente las técnicas de reproducción asistida, dicha regulación debe contemplar protocolos para ejercer de manera adecuada el derecho a la revocatoria del consentimiento en dichos escenarios.