Motor

Motos: estas son las modificaciones que están prohibidas en Colombia y dan multa en 2024

¡Tenga en cuenta! Esta es la lista de transformaciones en las motos que no solo le pueden causar una multa monetaria, sino también podrían causar la inmovilización de su vehículo

Policía de Tránsito pidiendo los papeles a un ciudadano en moto (Crédito: Policía de Tránsito Bogotá @TransitoBta)

Policía de Tránsito pidiendo los papeles a un ciudadano en moto (Crédito: Policía de Tránsito Bogotá @TransitoBta)

Las motos se han convertido en uno de los medios favoritos de los colombianos. En las grandes ciudades, en donde el carro era el medio preferido para movilizarse, la moto ha ganado una ventaja enorme.

A final del 2023, los dos lugares que más registraron nuevas motos fueron Soacha y Bogotá. Este año, de acuerdo con la Cámara de la Industria de Motocicletas de la ANDI y Fenalco, en solo los dos primeros meses del 2024, se registraron 120.396 motocicletas nuevas, lo que representó un crecimiento del 5.7%, en comparación con el año pasado.

Sin embargo, así como ha crecido el parque automotor de motos en el país, también ha aumentado el número de comparendos que se les aplica a los dueños de este tipo de vehículos. Una de las razones de estas multas es la modificación de sus motos.

¿Qué modificaciones en la moto están prohibidas en Colombia?

La Ley 769 del 2002, en el que se establece el Código Nacional de Tránsito Terrestre, determina cuáles son los límites de las transformaciones o modificaciones que puede tener un vehículo en el país, incluyendo a las motos. De acuerdo con esta legislación, las motos no pueden:

Leer más:

  • Usar o incluir en sus motos sirenas. Como lo determina la Resolución 3027 del 2010, del Ministerio de trabajo, esta infracción causa una multa de 15 salarios mínimos diarios, que serían $650,000 COP.
  • Instalar válvulas, resonadores y pitos adaptados a los sistemas de bajo y de freno de aire. Da una multa de $650,000 COP.
  • Instalar resonadores en el escape de gases de cualquier fuente móvil. Da una multa de $650,000 COP.
  • Está prohibida la circulación de vehículos que no tengan su sistema de silenciador en correcto estado de funcionamiento. Da una multa de $650,000 COP.
  • Cambiar el color de su moto o el cambio de su motor, sin previamente haber informado de tal cambio a las autoridades de tránsito. No cumplir le puede causar la inmovilización de la moto y una multa de 8 salarios mínimos diarios, lo que sería $346.667 COP. Recuerde que, como explicó la Policía de Tránsito, este cambio de color incluye colocarle calcomanías. Aquí más información de este punto.
  • Incluir luces exploradoras en la parte posterior del vehículo. En este caso, además de que su moto podría ser inmovilizada, le quitarán esas luces y tendrá que asistir a un curso de educación vial, so pena de tener que pagar una multa de 5 salarios mínimos diarios, es decir, $216.667 COP.
  • Quitar, modificar, retocar o cambiar de lugar su placa. Como lo señala la Ley 769 de 2002, las motos están obligadas a tener solo una placa reflectaba, en el extremo trasero, con las mismas características y seriados de las placas de los demás vehículos. En caso de no cumplir, su moto puede ser inmovilizada y tendrá que pagar una multa de $346.667 COP.
  • Colocarle cosas a la placa que obstaculicen su plena identificación, tales como porta placas. Da una multa de $346.667 COP.

¿Se puede cambiar los colores de las luces de la moto?

Como lo explicó la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte a través de un radicado en 2020, en la Ley 769 del 2002 no se estableció un color específico ni tampoco el nivel de intensidad de las luces que se deben instalar en los vehículos.

Sin embargo, más adelante, en la Resolución 3027 del 2010 del mismo ministerio, se determinó que estas luces no deben ser de alta intensidad en ningún caso, ya que este uso está reservado para ciertos vehículos como los de bomberos, ambulancias, recolectores de basura, fuerzas militares, entre otros.

Además de eso, la Oficina Asesora de Jurídica señaló que la recomendación nacional es que las luces delanteras sean de color blanco o amarillo ámbar y las traseras de color rojo, es decir, las mismas que son instaladas desde la fabricación en las motos y en todos los vehículos.

Esta recomendación se argumenta en el hecho de que, a nivel internacional, se han encontrado que otros colores representan un alto riesgo de accidentalidad. Además, funcionan en sentido informativo, puesto que con ellas “se les advierte a los demás actores de tránsito los movimientos o maniobras que se van a realizar en un momento determinado”, señaló la Oficina.

No cumplir y utilizar luces de colores fuertes, disruptivos, luces intermitentes o de alta intensidad en las motos puede acarrear una multa de $650,000 COP.

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