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Infracciones que generan inmovilización en 2024: Carros, motos y más vehículos

La Secretaría Distrital de Movilidad ha detallado que una inmovilización solo la pueden ordenar las autoridades de tránsito.

Inmovilización de vehículos, imagen de referencia. Foto: Getty Images

Inmovilización de vehículos, imagen de referencia. Foto: Getty Images / Photography taken by Mario Gutié

En Colombia, como en muchos otros países, hay una lista de comportamientos que no están permitidos tras el volante. Mientras que algunos llevan a una sanción económica, otros derivan en la inmovilización del vehículo, o a ambas.

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Por ejemplo, algunas acciones que comenten los colombianos, que no están permitidas y llevan a una inmovilización son transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas; o usar para la movilización combustibles no regulados, que pongan en riesgo la vida de los ciudadanos. El no tener la licencia de propiedad.

Ahora bien, según la Alcaldía de Bogotá, las infracciones de tránsito se dan por incumplir las leyes. “Se considera como una transgresión o violación de una norma de tránsito, de las cuales se desprenden dos tipos de infracciones, simple y compleja. Será simple cuando se trate de la violación de a la norma y compleja si se produce un daño material.”

La Secretaría Distrital de Movilidad ha detallado que una inmovilización es la suspensión temporal de la circulación de un vehículo y solo la pueden ordenar las autoridades de tránsito. “El vehículo es inmovilizado por infracciones a normas de tránsito y transporte descritas, en el Código Nacional de Tránsito.” Con la inmovilización, los vehículos terminan en los patios

Lista de infracciones que generan inmovilización:

De acuerdo a la Tabla de Autoliquidación de Infracciones 2024, compartida por la Secretaría de Movilidad de Bogotá, hay más de 10 casos en los que los ciudadanos pueden ver inmovilizados sus vehículos.

La tabla compartida por la Secretaría de Movilidad de Bogotá se basa en: el Código nacional de Tránsito Terrestre ‘ley 769 de 2002′ modificado por la ley 1383 del 16 de marzo de 2010, y ley 1696 de diciembre de 2013 y resolución 003027 del 26 de julio de 2010 por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito y ley 2294 de 2023.

Estos serían las situaciones:

Infracciones con código tipo B:

  1. B01 Conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción.
  2. B02 Conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida.
  3. B03 Sin placas, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito.
  4. B04 Con placas adulteradas.
  5. B05 Con una sola placa, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito.
  6. B06 Con placas falsas.

Infracciones con código tipo C:

  1. C14 Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente (pico y placa). Además, el vehículo será inmovilizado.
  2. C20 Conducir un vehículo de carga en que se transporten materiales de construcción o a granel sin las medidas de protección, higiene y seguridad ordenadas. Además, el vehículo será inmovilizado.
  3. C35 No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aún cuando porte los certificados correspondientes. Además, el vehículo será inmovilizado.
  4. C36 Transportar carga en contenedores sin los dispositivos especiales de sujeción. El vehículo será inmovilizado.

Infracciones con código tipo D:

  1. D02 Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley, el SOAT. Además, el vehículo será inmovilizado.
  2. D08 Conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos de posición, direccionales o de freno, o con alguna de ellas dañada, en las horas o circunstancias en que lo exige este código. Además, el vehículo será inmovilizado, cuando no le funcionen dos (2) o más de estas luces.
  3. D12 Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días.
  4. D14 Las autoridades de tránsito ordenarán la inmovilización inmediata de los vehículos que usen para su movilización combustibles no regulados como gas propano u otros que pongan en peligro la vida de los usuarios o de los peatones.
  5. D15 Cambio del recorrido o trazado de la ruta para vehículo de servicio de transporte público de pasajeros, autorizado por el organismo de tránsito correspondiente. En este caso, la multa se impondrá solidariamente a la empresa a la cual esté afiliado el vehículo y al propietario. Además, el vehículo será inmovilizado salvo casos de fuerza mayor que sean debidamente autorizados por el agente de tránsito.

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