Montería

Tribunal Administrativo de Córdoba ordena el cierre definitivo del relleno de Loma Grande

Además, se ordenará a los municipios vinculados al relleno sanitario que no suspendan ni interrumpan la prestación del servicio de aseo.

Relleno Sanitario de Loma Grande en Montería.

Relleno Sanitario de Loma Grande en Montería. / Juan Guillermo Castro Pineda

Montería

En atención a una acción popular establecida por el Cabildo Indígena Jaraguay y la Defensoría del Pueblo, el Tribunal Administrativo de Córdoba ordenó a Urbaser el cierre definitivo del Relleno Sanitario de Loma Grande, amparando los derechos colectivos al goce de un ambiente sano.

También ordena a la empresa de servicios públicos que, mientras se lleva a cabo el cierre definitivo del relleno sanitario, debe cumplir con las acciones contempladas en licencia ambiental otorgada por las Resoluciones N° 0252 del 4 de marzo de 2015 y N° 0569 del 21 de mayo de 2015, en especial la puesta en funcionamiento de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR), por el tiempo que fuere necesario. Los trámites para el cumplimiento deben iniciarse de forma inmediata.

Conforme con la decisión del Tribunal, Urbaser debe mitigar los efectos del vertimiento de lixiviados en los cuerpos de agua no autorizados, realizando las acciones técnicas de urgencia que se requieran.

Además, se ordenará a los municipios vinculados al relleno sanitario que no suspendan ni interrumpan la prestación del servicio de aseo, ni afecten la debida prestación de este, alegando el cierre del relleno sanitario. Se trata de los municipios de de Canalete, Cereté, Ciénaga De Oro, Cotorra, Lorica, Los Córdobas, Moñitos, Planeta Rica, Pueblo Nuevo, Puerto Escondido, San Carlos, San Bernardo Del Viento, San Pelayo, Tierralta, Montería y Valencia.

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Lo anterior porque según certificado del subdirector de Gestión Ambiental de la CVS existen cinco rellenos sanitarios habilitados en Sucre, Córdoba y Antioquia (Parque Ambiental Verde Las Tangaras, Parque Ambiental Campo Alegre, Relleno Sanitario El Tejar, Relleno Sanitario Los Cerros, Relleno Sanitario El Oasis), donde se pueden recibir los residuos sólidos de los municipios en cuestión.

Para el caso particular de Montería, se ordenará, como responsable de la gestión del antiguo botadero a cielo abierto de Montería “El purgatorio”, que retome y revise los planes de cierre y clausura de ese antiguo botadero y realice las acciones correspondientes para evitar de forma definitiva el vertimiento de lixiviados no autorizados en los cuerpos de agua.

Así mismo, se ordenará al municipio de Montería que en virtud del contrato de concesión N° 003 del 21 de abril de 2005 suscrito por el Municipio de Montería y Servigenerales, hoy Urbaser, hacer valer el derecho de reversión y obtener la propiedad del terreno donde funciona el Relleno Sanitario de Loma Grande, con el fin de garantizar su recuperación. El término para el cumplimiento de esta orden será el que se requiera para la terminación y liquidación del contrato de concesión.

Igualmente, para asegurar la restauración del área afectada y garantizar una reparación in natura se ordenará al Municipio de Montería y a Urbaser que en el término máximo de dos meses, contados a partir de la expedición de la presente sentencia, formulen y financien un plan de acción cuyo objeto sea la recuperación del Caño el Purgatorio del Municipio de Montería y demás cuerpos de agua afectados por el vertimiento incontrolado de lixiviados de los rellenos sanitarios de Loma Grande y el antiguo botadero a cielo abierto. Este plan de recuperación debe ser aprobado y supervisado por la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS), como autoridad ambiental. En caso de que estos dos accionados no se pongan de acuerdo el plan será formulado por la CVS y financiado por el Municipio de Montería y a Urbaser en partes iguales.

Otras medidas impuestas

Se ordenará a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), como autoridad ambiental actualmente encargada del seguimiento de la licencia ambiental de Loma Grande, que en caso de que evidencie el incumplimiento a la licencia ambiental otorgada al relleno sanitario de Loma Grande, inicie las actuaciones sancionatorias ambientales pertinentes.

Finalmente, se ordenará la conformación de un comité de verificación, integrado por la parte actora, la Defensoría del Pueblo, los Delegados de la Procuraduría General de la Nación, la CVS, la ANLA, la Alcaldía de Montería y Urbaser.

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