Ricardo Roa debe entregar en 10 días datos relacionados con gastos de la campaña de Petro
La Corte Constitucional amparó los derechos de petición y de acceso a la información de una periodista que solicitó datos sobre los gastos de dicha campaña presidencial
La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional resolvió una tutela presentada por Jineth Prieto, en su calidad de periodista, contra Ricardo Roa Barragán- actual gerente de Ecopetrol- en su condición de gerente de la campaña presidencial del entonces candidato Gustavo Petro.
En este fallo la Corte amparó los derechos de petición y de acceso a la información de la periodista y ordenó a Roa responder una serie de preguntas sobre los gastos de la campaña política, el registro de aquellos y su reporte ante las autoridades electorales.
Y es que la periodista invocó el amparo luego de que el gerente de la campaña electoral no respondiera una solicitud de información sobre los gastos de esta y otros temas relacionados.
Y aunque las decisiones de instancia declararon improcedente la tutela al considerar que el demandado: (i) no presta un servicio público, (ii) no ejerce funciones públicas o actividades que comprometan el interés general y (iii) no ostenta una posición que someta a la accionante a una situación de indefensión o subordinación, la sala amparó los derechos alegados y recordó ”que el derecho de petición resulta determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa, dado que permite garantizar otros derechos constitucionales, como los de acceso a la información”.
Así mismo concluyeron que la información relacionada con los ingresos y gastos de las campañas electorales es de interés público, el gerente de una campaña electoral a la Presidencia de la República es su representante oficial y tiene deberes de reporte, garantía de veracidad y conservación de los datos de ingresos y gastos, y rendición de cuentas, incluso con posterioridad a la realización de los comicios y resaltó que los derechos de petición y de acceso a la información de periodistas tienen especial protección constitucional, en especial cuando se trata de asuntos de relevancia social, como ocurre con las campañas electorales a la Presidencia de la República.
Por tal motivo, la Sala de Revisión le ordenó a Roa que, en un término de 10 días hábiles, emita una respuesta de fondo, clara, precisa y congruente con lo solicitado por la accionante. Igualmente, deberá tener las organizaciones y personas privadas solo podrán invocar la reserva de la información solicitada en los casos expresamente establecidos en la Constitución y la ley.