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Lista de militares que no podrán acceder a la mesada 14: ¿Por qué? Ley explicada

Tras conocerse la aprobación, el mismo presidente celebró la noticia

Veterano de las Fuerzas Militares dejando su uniforme (Getty Images)

Veterano de las Fuerzas Militares dejando su uniforme (Getty Images)

El pasado miércoles 5 de junio en una plenaria de la Cámara de Representantes se aprobó en octavo y último debate una reforma constitucional en beneficio de las Fuerzas Armadas. En esta se detalla la aplicación de la mesada 14 para los veteranos que han logrado pensionarse y que pertenecieron a las Fuerzas Militares y de Policía.

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Tras conocerse la aprobación, el mismo presidente celebró la noticia e indicó: “Recuperada la mesada 14 para el retiro de los integrantes de la Fuerza Pública. Lo prometido se cumple”

Mientras tanto, el ministro del Interior Luis Fernando Velasco explicó que la mesada 14 es básicamente un pago adicional que se hace manera anual y que era otorgado a algunos pensionados de las Fuerzas Armadas por jubilación, invalidez, vejez o por ser sobrevivientes. Es decir, esta iniciativa existía en el pasado, pero fue suprimida y dejó de otorgarse la mesada 14. Por tanto, solo se le realizaba la transferencia a quienes lograron pensionarse antes.

Del mismo modo, el ministro recordó que la mesada 14 apareció en 1993 y la suma que se le transfería a los beneficiarios “equivalía a 30 días de la pensión reconocida”. Asimismo, explicó que con esta aprobación se “enaltece a los miembros de la fuerza que se encuentren en goce de asignación de retiro. Además, se garantiza la mesada al personal civil y no uniformado del Ministerio de Defensa y la Policía que estén gozando de su pensión”.

Por otra parte, el viceministro de Defensa para la Estrategia y la Planeación, Luis Edmundo Suárez Soto, señaló que esta es una noticia positiva para las “más de 244.000 familias que dependen de estos ingresos de la mesada 14. Recordarles que esto suma casi un billón de pesos del presupuesto del Sector de la Seguridad y Defensa nacional”

Otro de los que celebró la aprobación fue el congresista del Pacto Histórico, Heráclito Landinez, quien es ponente del proyecto. En ese sentido, agradeció el apoyo a la propuesta. “Gracias representantes, hombres y mujeres de este país, que reconocemos a nuestras Fuerzas Militares y de Policía, asignándoles la mesada 14 en este acto legislativo. Esta Cámara de Representantes les cumple a las Fuerzas Militares, a sus familias y a los civiles que prestan los servicios al Ministerio de Defensa”,

¿Qué es la mesada 14?

De manera concreta, la mesada 14 detalla que los beneficiarios reciben un pago anual. Esta transferencia es entregada a los pensionados de las Fuerzas Militares y la Policía en Colombia. Además, se hace en los casos de pensión por jubilación, invalidez, y vejez. También es entregada a los sobrevivientes y sus beneficiarios legales cuando el integrante de la Fuerza Pública ha fallecido.

Frente a la suma que reciben, se trata de un pago adicional a la prima de mitad de año. Recordemos que hay unos requisitos que se establecieron en el pasado para que los integrantes de las Fuerzas Armadas reciban la pensión.

  • Si la persona se pensionó antes del 25 de julio de 2005 y su pensión no es superior a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • Si la persona se pensionó entre el 25 de julio de 2005 y el 31 de julio de 2011 y su pensión no es superior a 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Ahora, con esta aprobación desde el Congreso, los militares y policías que recibirán la mesada 14 serán quienes se encuentren o llegaren a estar en goce de asignación de retiro, goce de pensión o sus beneficiarios.

Lista de militares que no podrán acceder a la mesada 14:

Con esta nueva aprobación de la mesada 14, los militares y los policías que serán beneficiarios serán, según el artículo 2 del proyecto, el personal civil y no uniformado del Ministerio de Defensa Nacional o y la Policía Nacional pensionado en virtud del régimen especial y exceptuado del Sistema General de Pensiones”

Recordemos que este proyecto lo que hace es agregar un parágrafo al artículo 48 de la Constitución para poder activar de nuevo la posibilidad de que los pensionados de las Fuerzas Armadas reciban la mesada 14.

Finalmente, en el artículo 1 de este proyecto se indica: “Adiciónese un parágrafo al artículo 48 de la Constitución Política. Parágrafo 3. Los miembros de la Fuerza Pública que actualmente se encuentren o llegaren a estar en goce de asignación de retiro, goce de pensión o sus beneficiarios, tienen derecho a recibir la mesada catorce”

Con todo esto, los militares que no recibirán la mesada 14 son aquellos que aún no se han pensionado y no están en proceso de estarlo.

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