Economía

Atento: esto debe hacer si no le pagan la prima antes del 20 de junio ¿Habría infracciones?

El pago de la prima está regulado por la ley y es una de las obligaciones de los empleadores.

Hombre cansado trabajando hasta tarde en su oficina / Dinero de Colombia (Getty Images)

Hombre cansado trabajando hasta tarde en su oficina / Dinero de Colombia (Getty Images)

Cada año los trabajadores que cuentan con un contrato indefinido esperan con ansias los meses de junio y de diciembre para ver en sus cuentas dos pagos adicionales a su salario. Se trata del pago de la prima, el cual es un beneficio por los asuntos sociales y económicos que en el empleador obtiene del trabajo del empleado.

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De acuerdo al Ministerio de Justicia, la suma de la prima representa el pago de un mes laborado por cada año de trabajo. En caso de que el empleado no haya estado con la compañía un año, recibirá un pago proporcional al tiempo que ha trabajado. Esta suma la recibe el trabajador en dos cuotas y los pagos debe verlos reflejados en su cuenta durante los primeros veinte (20) de junio y de diciembre.

Ahora bien, el pago de la prima está regulado por la ley y es una de las obligaciones de los empleadores. Al respecto, se refiere el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo.

Este pago al ser a mitad y final de año suele ser aprovechado por los colombianos para salir de vacaciones, descansar, pagar deudas o darse un gusto. Sin embargo, expertos en finanzas advierten que los ciudadanos deben tomar con seriedad este dinero y emplearlo de manera sabía para no verse perjudicados a futuro.

Esto debe hacer si no le pagan la prima antes del 20 de junio:

Teniendo en cuenta que los empleadores tienen hasta el 20 de junio para pagar la prima, los ciudadanos pueden tomar una serie de medidas para asegurar el pago. Recordemos que este pago debe verse reflejado en las cuentas de los colombianos con contratos a término indefinido sin importar si a lo largo del último año de meses tuvieron alguna incapacidad.

En caso de no ver el pago antes del 20 del junio, según el Ministerio de Justicia, los colombianos pueden hacer:

  1. Intentar llegar a un acuerdo con el empleador, esto antes de hacer una denuncia ante las autoridades.
  2. En caso de que no se lograra un acuerdo, el empleado puede buscar el apoyo de un inspector del trabajo. De esta manera, puede solicitar una asesoría, presentar una queja, intentar una conciliación sobre los derechos que el trabajador puede negociar, como indemnizaciones o plazos para que le paguen lo que le deben.
  3. En caso de que el empleado desee hacer una conciliación, pero no cuenta con el apoyo de un inspector del trabajo, podrá pedir ayuda a la Defensoría del Pueblo, al personero municipal o a los consultorios jurídicos. Aunque se reciba apoyo de un inspector de trabajo, este no podrá ordenar el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales, por lo cual se puede colocar una demanda ante el juez laboral,

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