¿Qué es y para qué sirve una constituyente? Petro le pidió al Congreso que la convoque
Conozca en detalle el proceso para realizar una asamblea nacional constituyente, apropósito de la propuesta del presidente
La polémica sobre que se lleve a cabo una asamblea nacional constituyente en Colombia, se mantiene, pues desde que el pasado mes de marzo, en medio de su discurso a la minga en Cali, el presidente Gustavo Petro se refiriera por primera vez en su gobierno, a que “Colombia debe ir a una asamblea nacional constituyente”, el llamado del primer mandatario al congreso, es un hecho.
¿Qué es una asamblea nacional constituyente?
Es una figura que la misma Constitución Política de Colombia tiene para reformarse e introducir cambios fundamentales en la estructura del Estado, sus instituciones y en los derechos y deberes de los ciudadanos, con el fin de adecuarla a la realidad del país.
De acuerdo al artículo 376 de la Constitución Política de 1991, “Mediante ley aprobada por mayoría de los miembros de una y otra Cámara, el Congreso podrá disponer que el pueblo en votación popular decida si convoca una Asamblea Constituyente con la competencia, el período y la composición que la misma ley determine.”
¿Cuál es el procedimiento para convocar una constituyente?
1. La mayoría de integrantes, tanto del Senado como la Cámara de Representantes del Congreso de la República, deberán aprobar una ley para consultarle a la ciudadanía acerca de la convocatoria a una Asamblea Constituyente, bajo las siguientes especificaciones:
- La convocatoria de la Asamblea Constituyente.
- El número de integrantes de la Asamblea Constituyente
- El sistema de elección.
- Los temas de la Asamblea Constituyente.
- La fecha de su iniciación y su período.
2. Una vez aprobada la Ley deberá pasar a sanción presidencial
3. El Presidente de la República, remitirá dicha ley para su revisión a la Corte Constitucional, y en caso de que el tribunal la apruebe, la asamblea nacional constituyente deberá realizarse entre los 2 a 6 meses siguientes; y el tarjetón electoral deberá contener:
- Opciones de voto ‘Sí’ y ‘No’ a la convocatoria, pregunta que deberá ser lo suficientemente clara.
- Listado de los temas que se tratarán en la Asamblea.
4. La convocatoria de la Asamblea Constituyente será aprobada cuando al menos una tercera parte de los integrantes del censo electoral voten afirmativamente. Teniendo en cuenta el censo actual se necesitarían al menos 12.988.505 votos por el Sí.
5. Una vez los ciudadanos hayan aceptado la conformación de la Constituyente, se deberá elegir, en otras elecciones, a las personas que la integrarán en un número de curules definidas por la ley aprobada por el Congreso.
6. Cuando se conforme la Asamblea, se suspende la facultad ordinaria del Congreso para reformar la Constitución durante el término señalado.
7. La Asamblea deliberará y aprobará durante el período por el cual fue convocada los temas de su competencia. Es posible que la Asamblea decida convocar a la ciudadanía para que apruebe el nuevo texto o reformas constitucionales a través de un referendo.
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