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¿Qué hacer si su inquilino no le paga el alquiler? Opciones legales para el arrendador

En Caracol Radio le contamos cuáles son las alternativas legales para proceder cuando un inquilino se atrasa en los pagos del alquiler.

Arriendo, imagen de referencia | Foto: GettyImages

Arriendo, imagen de referencia | Foto: GettyImages / Hispanolistic

Colombia

Cuando un inquilino no paga su arriendo en el tiempo previamente estipulado en el contrato, se configura el incumplimiento del mismo. Ante esto, el arrendatario podría tomar acciones como la terminación del contrato de arrendamiento.

¿Qué dice la jurisprudencia?

Según el artículo 1973 del Código Civil, “el arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado”.

Así mismo, de acuerdo con la Ley 820 de 2003el contrato de arrendamiento de vivienda urbana es aquel por el cual dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de un inmueble urbano destinado a vivienda, total o parcialmente, y la otra a pagar por este goce un precio determinado”.

¿Cuáles son las opciones legales?

De acuerdo con el abogado laboral, Jhon Alexander Pinzón el arrendador tiene varias opciones legales para desalojar a un inquilino que no cumple con sus pagos, entre estas iniciar un proceso de restitución de bien inmueble arrendado.

Hay una opción que faculta a los Centros de Conciliación cuando se pacta dentro del Centro la entrega del inmueble y esta no se cumple, se puede acudir al mismo Centro Conciliación para que emita los oficios necesarios a la alcaldía local o a la alcaldía municipal dependiendo de donde se sea el inmueble, y sin necesidad de proceso judicial se haga la la restitución del bien inmueble”.

Sumado a esto Pinzón explicó que se debe tener en cuenta que un proceso de restitución de bienes muebles arrendado, puede durar varios años, por lo que en ocasiones la opción más factibles es lograr llegar a un acuerdo directo con el con el arrendatario.

Por ejemplo, he tenido casos en donde hay procesos de restitución que por demora judicial fácilmente son procesos de uno o dos años solamente para llegar a sentencia y en ciudades como Bogotá donde se comisiona a las alcaldías locales o a jueces promiscuos la demora para hacer este tipo de restituciones puede estar en entre un año y año y medio entonces en total”.

En Colombia el plazo de pago de arriendo suele acordarse como entre los primeros 5 días calendario de cada mes en curso y, según la normativa, en ningún caso, el precio del arrendamiento de servicios, cosas o usos adicionales podrá exceder de un 50% del precio del arrendamiento del respectivo inmueble.

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