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¿Cada cuánto la reciben? Diferencia entre prima y mesada para las personas pensionadas

Le explicamos detalladamente cada compensación para que no lo engañen.

Pensionado viendo calendario, imagen de referencia // Getty Images

Pensionado viendo calendario, imagen de referencia // Getty Images / Westend61

Llegar a la pensión es uno de los anhelos que tienen todos aquellos que llevan décadas trabajando y ahorrando para tener una vejez digna, sin embargo, al momento de enfrentarse con la jubilación surgen preguntas como qué es la prima y la mesada, sus diferencias y más.

Para empezar, la mesada pensional se refiere a la cantidad de dinero que recibe mensualmente una persona pensionada y su monto no puede ser menor a un Salario Mínimo Legal Vigente (SMMLV), ni superar la cantidad equivalente a 25 SMMLV.

Por otro lado, la prima es una compensación que el empleador otorga al trabajador por sus servicios sobre el valor correspondiente a 30 días de salario anual, o proporcional al tiempo laborado en la compañía, que se reparte en dos pagos: uno en junio y otro en diciembre, según explica el Código Sustantivo del Trabajo.

Por ende, los pensionados no reciben esta prestación en su forma tradicional. Sin embargo, reciben las ‘mesadas’, que se distribuyen en 13 pagos mensuales, de acuerdo con el Acto Legislativo 1 de 2005.

Teniendo en cuenta que el año tiene 12 meses, lo que equivale a 12 ‘mesadas’, el pago de la mesada 13 es un pago adicional que se da en noviembre o diciembre, por lo que es considerado para los colombianos como la ‘prima navideña’ de los pensionados.

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Algunos pensionados tienen derecho a la ‘mesada 14′, pero depende de la fecha en que se pensionaron. Los pensionados entre el 25 de julio de 2005 y el 31 de julio de 2011, cuyo monto no superaba los 3 salarios mínimos mensuales legales vigentes, tienen derecho a recibirla.

Diferencia

La principal diferencia entre la prima pensional y la mesada es su periodicidad: la prima se paga una vez al año, mientras que la mesada se paga mensualmente.

También se pueden presentar otras diferencias, pero por el lugar donde cotice: Colpensiones o fondos privados.

En 2024, el incremento de la mesada pensional en Colpensiones fue:

  • Para los pensionados que venían devengando un (1) Salario Mínimo Legal Vigente (SMMLV) en 2023, es decir, $1.160.000 se reajustará a $1.300.000 su mesada pensional, que corresponde a un incremento del 12.069%.
  • Para los pensionados que venían devengando en el 2023 más de un (1) SMMLV, es decir, $1.160.001, se les reajustará con la variación del Índice de Precios al Consumidor de 2023 (IPC), esto es el 9.28%, de acuerdo con el Boletín técnico del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, del 9 de enero de 2024.

En todo caso, si al aplicar este porcentaje, el monto de la mesada pensional queda por debajo del salario mínimo, ésta se incrementará a $1.300.000.

Los de Colpensiones deberán tener un tiempo total de 1.300 semanas cotizadas, aproximadamente 25 años, lo que cambiará para las mujeres a partir de 2026, y cumplir con el requisito de edad, que está establecido en 57 años para mujeres y 62 años para los hombres.

Por otro lado, quienes coticen en un fondo privado podrán pensionarse, al menos con un salario mínimo, si ya cuentan con 1.150 semanas cotizadas. Desde el portal web de Porvenir, afirman que las personas afiliadas a estas instituciones pueden pensionarse anticipadamente, sin necesidad de haber cumplido las semanas establecidas.

En los fondos públicos el valor de la pensión depende del monto del salario sobre el cual el trabajador realizó sus aportes, esta entidad tiene una aplicación con la que podrá calcular un aproximado de la pensión de vejez que recibiría, según Colpensiones.

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