Movilidad

Tres jornadas sin carro y sin moto se decretaron en Pasto, ¿Qué días y en qué horarios?

El primer día sin carro y sin moto de este año se realizará el próximo 5 de junio

Foto de Referencia: Alcaldía de Pasto

Foto de Referencia: Alcaldía de Pasto

Pasto - Nariño

La Alcaldía de Pasto ha anunciado la implementación de tres días sin carro y sin motocicleta a lo largo del año 2024, con el objetivo de reducir la contaminación y promover el uso de medios de transporte más sostenibles.

¿Qué días no podrán transitar vehículos en Pasto?

  • Miércoles, 5 de junio de 2024: La restricción aplicará desde las 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m.
  • Martes, 24 de septiembre de 2024: La medida estará vigente desde las 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m.
  • Sábado, 28 de diciembre de 2024: El horario de restricción será desde las 8:00 a.m. hasta la 1:00 p.m.

Más información

¿Cuáles son las excepciones de este decreto?

Se exceptúan de esta restricción los vehículos destinados a los siguientes servicios y actividades, siempre que sus conductores y ocupantes se encuentren debidamente identificados y en ejercicio de sus funciones:

  • Transporte de personal de servicios de salud, suministros farmacéuticos y médicos, residuos sanitarios y hospitalarios, y mantenimiento de infraestructura hospitalaria.
  • Vehículos al servicio de centros hospitalarios de urgencia y atención médica domiciliaria debidamente identificados.
  • Transporte público colectivo, individual de pasajeros (taxis), especial, mixto y de pasajeros por carretera.
  • Transporte de alimentos perecederos, alimentos preparados y/o medicamentos.
  • Transporte de personas con limitaciones de salud y vehículos diseñados para personas en situación de discapacidad.
  • Vehículos oficiales de la Policía Nacional, Fuerzas Militares, Fiscalía General de la Nación, INPEC, Migración Colombia y Personerías Municipales.
  • Vehículos oficiales de autoridades de Tránsito y Transporte, y de la Dirección Administrativa de Espacio Público.
  • Vehículos de organismos de socorro como Cruz Roja, Cuerpo de Bomberos, Defensa Civil y entidades no gubernamentales de atención a víctimas.
  • Vehículos de organismos regionales y locales de prevención y atención de emergencias y desastres.
  • Vehículos operativos de empresas de servicios públicos y privados domiciliarios.
  • Vehículos de medios de comunicación.
  • Vehículos de escolta a funcionarios del orden Nacional, Departamental y Municipal.
  • Vehículos de supervisores de seguridad privada.
  • Vehículos al servicio de centros veterinarios de urgencia.
  • Vehículos de correspondencia.
  • Automóviles particulares, oficiales y públicos impulsados por gas natural, energía eléctrica e híbridos.
  • Carrozas o coches fúnebres (excluyendo el cortejo fúnebre).

Las autoridades anunciaron que habrá estricto cumplimiento a la medida y que, a diferencia de otros años, esta no será opcional, por lo que pidieron preparar con tiempo las actividades cotidianas.

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