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¿Cuándo pagan la prima de mitad de año? Este es el plazo máximo

Ya se acerca el pago de la prima de servicios de mitad de año. Tenga en cuenta que si su empleador no le paga a tiempo puede recibir sanciones

Mujer usando un computador y la calculadora de su celular para saber cuánta prima deben pagarle. En el círculo, imagen del billete de 50 mil pesos colombianos / Fotos: GettyImages

Mujer usando un computador y la calculadora de su celular para saber cuánta prima deben pagarle. En el círculo, imagen del billete de 50 mil pesos colombianos / Fotos: GettyImages

Se aproxima una de las fechas más esperadas al año por los colombianos, el mes de junio, un periodo donde muchos estudiantes salen a vacaciones y donde miles de trabajadores reciben la primera prima de servicios del año.

La prima de servicios es una prestación social a cargo del empleador, que corresponde al pago de 15 días por semestre laborado y que se debe hacer de forma directa al trabajador. En ella se añade -de acuerdo al caso- auxilio de transporte, horas extras, entre otros, según lo estipulado en la Ley 1045 de 1978.

El artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo contempla que el empleador está obligado a pagar a todos los empleados dicha prestación social, incluyendo a los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y, en general, a los trabajadores que cumplan con las condiciones de empleado dependiente.

Según el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) durante el 2023, un promedio de 22.788.394 personas estaban ocupadas, de estas 6.812.483 recibieron el pago por concepto de prima de servicios establecida en el contrato laboral, por lo que este año más de 6 millones de empleados recibirán el incentivo adicional en junio.

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¿Cuándo pagan la prima de mitad de año?

Los pagos de la prima de servicios son efectivos en dos cuotas, la primera hasta el 30 junio y la segunda en los primeros 20 días de diciembre. Así las cosas, los empleados verán en su nómina un pago adicional por este concepto el próximo mes.

Tenga en cuenta que de no recibir el pago dentro del tiempo estipulado, usted podrá acercarse al Ministerio de Trabajo y denunciar a su empleador, pues las empresas que incumplan con esta normatividad podrán recibir una multa.

¿Cómo calcular cuánto recibirá de prima de mitad de año?

Este valor varía de acuerdo a su salario, y si este es fijo o variable, por lo que la fórmula sugerida para hacerlo, según el sitio web del Ministerio del Trabajo, es la siguiente:

  • Prima de servicios = (Salario * Tiempo laborado en días) dividido en 360 días.

Tenga en cuenta que si usted devenga dos salarios mínimos o menos, el monto del auxilio de transporte para liquidar la prima de servicios deberá sumarse al salario.

¿Quiénes no reciben prima?

Es importante mencionar que este beneficio aplica para los trabajadores que cuenten con un contrato formal. También tienen derecho a la primera quienes prestan servicios como trabajadores del hogar, realizando tareas como aseo, cocina, lavado, planchado; jardineros, cuidadores de fincas, conductores y niñeras, entre otros.

Sin embargo, la prima NO aplica en los siguientes casos:

  • Para los trabajadores que prestan sus servicios mediante contratos por prestación de servicios, ya que se encuentran incluidos dentro de la categoría de trabajadores independientes, es decir, aquellas personas naturales que prestan sus servicios con total independencia a favor de un tercero.
  • Aprendices vinculados mediante contrato de aprendizaje, debido a que solo debe ser percibida por aquellos trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo que cumplen la condición de empleados dependientes.
  • Tampoco aplica para aquellos trabajadores que devenguen un salario integral, ya que la prestación se encuentra en el 30% del factor prestacional.
  • Cuando el trabajador devengue un salario mensual superior a diez (10) smmlv, será válido el acuerdo entre las partes de un salario integral que además de retribuir el servicio prestado, compense por anticipado el valor de prestaciones, recargos y beneficios.

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