Corte recordó que quien aborte voluntariamente debe estar libre de violencia obstétrica
La Corte estudió la tutela de una mujer que solicitó la interrupción voluntaria de su embarazo y se le prestó un servicio de salud que vulneró su dignidad y su derecho a una vida libre de violencia
En un estudio de una tutela, la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional comprobó que Sofia, quien decidió interrumpir su embarazo de manera voluntaria, fue sometida a tratos contrarios a su dignidad humana durante el procedimiento, ya que se le prestó un servicio de mala calidad que la sometió a sufrimientos psicológicos y físicos innecesarios.
Sobre esto el alto tribunal recordó que la violencia obstétrica es una forma de violencia contra la mujer que comprende todos los maltratos y abusos que padecen las mujeres durante la prestación de servicios de salud reproductiva.
La Sala consideró pertinente pronunciarse dado que la mujer no tuvo un acompañamiento continuo por parte de los trabajadores de salud de la clínica donde le practicaron el procedimiento. Además, fue objeto de reproches y la EPS llamó al padre de la accionante para solicitar su aprobación en la realización del procedimiento.
La Corte resaltó que, si bien en la jurisprudencia constitucional se ha referido con mayor detalle a la violencia obstétrica cuando el embarazo es llevado a término, lo anterior no quiere decir que la mujer que decide interrumpir su embarazo –por su decisión– esté obligada a padecer violencia obstétrica y a resignarse a ver Corte Constitucional 2 vulnerados sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la salud, a vivir sin violencia y a la no discriminación.
En consecuencia, la Sala llamó la atención a la clínica y EPS accionadas por incurrir en actos que generaron una grave violencia obstétrica a Sofía. Les ordenó realizar las investigaciones de control interno que correspondan e imponer las sanciones por la responsabilidad de los hechos.
Asimismo, les ordenó cumplir con los lineamientos referentes a la prestación de un servicio de salud idóneo y de calidad, particularmente, en la práctica de procedimientos de interrupción voluntaria del embarazo. Lo anterior implica capacitar a su personal respecto de esos lineamientos y parámetros, y mantener la debida confidencialidad de las pacientes que soliciten la interrupción voluntaria del embarazo, en respeto de su derecho a la intimidad.
Por último, la Corte le advirtió a la accionante sobre su opción de presentar las denuncias y emprender las acciones legales que considere adecuadas ante las autoridades administrativas y judiciales, con el fin de resarcir la vulneración de sus derechos.