Economía

Sociedad Colombiana de Anestesiología solicitó priorizar pagos a personal de la salud

La agremiación de especialistas pidió al Ministerio de Salud, que en el decreto que expedirá sobre la regulación del giro directo de la ADRES a las IPS, se incluya dar prioridad en los pagos por concepto de obligaciones con el talento humano en salud

Sociedad Colombiana de Anestesiología solicitó priorizar pagos a personal de la salud

Sociedad Colombiana de Anestesiología solicitó priorizar pagos a personal de la salud / Prostock-Studio

La Sociedad Colombiana de Anestesiología y Reanimación, solicitó al Ministerio de Salud, priorizar los pagos al personal de la salud en el giro que realice la ADRES a IPS, en el próximo decreto que se expida, con el fin de garantizar los derechos de los trabajadores del sector.

La principal observación que realizan, es que: “se incluya una disposición que establezca que dentro del giro directo que reciban las IPS, las mismas deberán dar prelación en los pagos por concepto de obligaciones con el talento humano en salud, de lo cual la ADRES realizará la auditoría correspondiente.”

Entre tanto, la sociedad también enfatizó otros puntos, los cuales pide al Ministerio tener en cuenta al respecto de las determinaciones que decida, tales como: modificarse la expresión “Instituciones Prestadoras de Salud” por “prestadores de servicios de salud”, para que la norma que se expida se encuentre en concordancia con lo establecido por el Plan Nacional de Desarrollo.

Otro de los aspectos que señalan es que se incluya dentro del giro directo, una opción que permita que los prestadores de servicios de salud, soliciten la aplicación de dicha medida y que la misma no quede solo a voluntad de la Entidad Promotora de Salud, al igual que adicionar un numeral que regule el giro directo cuando exista mora de las IPS en los pagos a los profesionales independientes vinculados.

Por otro lado, indican que respecto del 80 % establecido en los porcentajes de los valores reconocidos por concepto de las UPC objeto del giro directo, se establezca que el mismo es un mínimo y no un máximo, y por último, que se especifique dentro de las obligaciones de la EPS, en el marco del giro directo que las mismas, en su calidad de aseguradoras, siguen teniendo la responsabilidad con respecto a la ejecución de los controles previos, concurrentes y posteriores, y, en general, todas aquellas actividades relacionadas con la racionalización en el uso de los recursos en salud.

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