Justicia

Corte ordenó reparación a la familia de concejal asesinado durante el atentado a Galán

Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de esposa e hijas de concejal de Soacha que falleció debido a un disparo la noche del magnicidio de Luis Carlos Galán Sarmiento.

Corte Constitucional / Foto: Colprensa

Corte Constitucional / Foto: Colprensa

El 18 e agosto de 1989 en la plaza principal de Soacha asesinaron candidato presidencial del liberalismo Luis Carlos Galán, y a su paso al concejal de Soacha, Julio César Peñaloza.

Por esta razón la familia de julio cesar interpuso una tutela en la que pedían reparación integral por este asesinato argumentando que el extinto DAS cambió y debilitó la seguridad del candidato Galán, y que por esta razón habían herido al concejal quien murió horas después.

“las demandantes adujeron como hecho generador del daño que el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) cambió y debilitó la seguridad del candidato presidencial, asignando un nuevo jefe de seguridad que tenía conexión con quienes fueron los autores materiales del crimen, sumado a que el director del DAS contribuyó de manera significativa a la realización del atentado terrorista, lo que ubicó el caso en una responsabilidad del Estado por acción de sus agentes que, incluso, fue reconocida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia al condenar penalmente al general (r) Miguel Maza Márquez”

En primera instancia el concejo de estado negó estás pretensiones, sin embargo llegó a la corte constitucional asegurando que habían sido vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

“En el trámite de primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (i) negó la excepción previa de indebida representación porque se estaba cuestionando la grave violación a los derechos humanos imputable al extinto DAS, que fue asumida según funciones por la Policía Nacional; (ii) en la audiencia inicial la parte actora expuso la posible existencia de un vicio de nulidad porque era necesario definir la entidad o entidades sucesoras de las funciones del DAS frente a la responsabilidad por los hechos que se imputaban en la causa, pero se estimó que era un asunto a definir en la sentencia, y (iii) en los alegatos de conclusión las demandantes insistieron en la responsabilidad del extinto DAS por la acción y omisión en la seguridad del candidato presidencial y de quienes lo acompañaban en la plaza pública de Soacha, y por la acción de sus agentes al conocer previamente del atentado que se ejecutaría contra Luis Carlos Galán Sarmiento, sin evitarlo, lo que terminó causando el fallecimiento del entonces concejal de Soacha”.

Por eso ordenó que, en un término de 15 días, integre, en un nuevo fallo que sí reconozca la responsabilidad de la Nación, a las siguientes instituciones: Policía Nacional, Agencia de Defensa Jurídica del Estado y la Fiduprevisora que maneja los procesos judiciales del extinto DAS.

“Para la Sala, aunque esas interpretaciones son válidas, la interpretación más favorable para las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos es aquella que permite la aplicación hermenéutica que mejor garantice la eficacia de la cláusula general de responsabilidad del Estado y el acceso a la justicia efectiva y material. En tal sentido, dado lo confuso que era determinar las competencias y el traslado a otras entidades de algunas funciones que ejercía el extinto DAS, esa carga no puede operar en contra de las víctimas al punto de limitar el acceso efectivo a la administración de justicia”, finalizó.

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