Tribunal de Medellín condenó a 85 meses de prisión domiciliaria a Felipe Muñoz
El delito es aborto sin consentimiento, y demás, deberá pagar una multa de cinco salarios mínimos legales vigentes.
Medellín
El Tribunal Superior de Medellín profirió sentencia condenatoria contra el líder de la barra Los del Sur del Atlético Nacional Felipe Muñoz al ser declarado culpable del delito de aborto sin consentimiento.
El fallo condenatorio del alto tribunal comienza indicando que “se revoca la sentencia absolutoria proferida en este caso por el Juzgado 9° Penal del Circuito de Medellín el pasado 22 de marzo de 2022″.
Una vez hecho esto procedió a condenar a 85 meses de prisión domiciliaria a Andrés Felipe Muñoz Lara como autor culpable y responsable del delito de aborto sin consentimiento.
Para el cumplimiento de la pena, se librará una orden de captura en contra de Muñoz Lara, a fin de que sea reseñado y traslado su domicilio por el INPEC. El condenado, además, deberá pagar una multa de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes y suscribir compromisos a cumplir con las obligaciones.
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La sentencia también aclara que “contra ella procede la impugnación especial para el procesado y/o su defensor ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia”.
Por su parte la abogada de la víctima la señora Paola Duque, mediante un escrito se pronunció sobre esta condena “hemos posicionado que lo ocurrido con Milena, es un acto no consentido por la mujer gestante que, en la esfera de su autonomía, había decidido ejercer su derecho a maternar. A su vez, que la autonomía es base fundante de otros derechos que se ven vulnerados cuando no se toma en cuenta su derecho a decidir”.
Y agregó “este es un precedente importantísimo para los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. Fueron validados por el Tribunal Superior los argumentos puestos por la representación judicial de víctimas donde se posicionó que el aborto sin consentimiento es una violencia basada en género y un tipo punible de carácter pluridimensional, es decir, que debe proteger también los derechos de la mujer gestante y no sólo los derechos del no nacido”.