Justicia

Ordenan al INPEC que implemente medidas para garantizar agua potable en la cárceles

Señala la corte constitucional que se debe garantizar esto, especialmente durante el horario nocturno que representa el periodo de mayor confinamiento para los privados de la libertad

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Carcel / TRAVELARIUM

La Corte Constitucional dio a conocer que esta decisión obedece a una acción de tutela que presentó Luis Hernán Rojas, quien se encuentra privado de la libertad en el patio 6 de la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Acacías, Meta.

El hombre invocó el amparo toda vez que se interrumpió el suministro de agua en el lapso de tres días consecutivos en los que no tuvo acceso al servicio en la celda donde permanece recluido alrededor de 15 horas diarias, lo que consideró una tortura psicológica.

La Sala Sexta de Revisión amparó los derechos del actor a la reclusión en condiciones dignas y al acceso al agua. La Sala encontró que el juez erró al sustentar su decisión en un informe rendido por la personería municipal un mes antes de la interposición de la solicitud de tutela estudiada y consideró que había lugar a aplicar la figura de la presunción de veracidad ante el silencio del centro penitenciario frente a las solicitudes del juez constitucional, tanto en el proceso de instancia como en sede de revisión ante esta Corte.

“Entonces, resulta de elemental justicia que sea la parte privilegiada y fuerte, por su fácil acceso a los materiales probatorios en cuestión, quien deba asumir dicha carga procesal”, explicó la Corporación en el fallo de tutela.

La Corte advirtió que, en estos casos, la carga de la prueba se invierte y es la autoridad demandada la que debe actuar con especial diligencia en el recaudo de las pruebas con el fin de controvertir las declaraciones de los demandantes en caso de ser necesario.

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