Justicia

Corte Suprema ratificó condena a exdirectora de la unidad de mantenimiento vial de Bogotá

fue la autora del delito de contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales.

Corte Suprema de Justicia. Foto: Colprensa - Luisa Fernanda González

Corte Suprema de Justicia. Foto: Colprensa - Luisa Fernanda González(Thot)

La Sala de Casación Penal de la Corte mantuvo la condena de 6 años y 8 meses de prisión contra María Gilma Gómez Sánchez, exdirectora de la Unidad Administrativa Especial de Mantenimiento Vial de Bogotá, como autora del delito de contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales.

La condena se relaciona con el contrato No. 638 de 2013, tramitado y celebrado con Green Patcher Colombia (GPC), sin que se cumplieran los requisitos legales. El contrato, por un valor de $11.822 millones de pesos, tenía como objetivo el mantenimiento correctivo de la malla vial de Bogotá con tareas de repavimentación parcial en las vías mediante el método de inyección a presión neumática.

“... Como se trataba de una obra pública, el contratista debió haber sido escogido por medio de un proceso de licitación. Sin embargo, el proceso demostró que la ingeniera Gómez Sánchez, de forma artificiosa e injustificada, lo tramitó con un contrato de ciencia y tecnología, en la modalidad de transferencia tecnológica, camuflando la verdadera naturaleza de este que, como ya se dijo, era de obra pública”, dice la sentencia leída.

En el proceso también se demostró que los estudios previos de conveniencia y oportunidad que se elaboraron eran precarios, y que la empresa elegida, GPC, no era idónea para desarrollar los trabajos de repavimentación parcial de las vías (reparcheo), por falta de experiencia y de capacidad financiera, pues contaba con un capital irrisorio.

A juicio de la Corte, es claro que la ingeniera Gómez Sánchez actuó con dolo: “El dolo, en verdad, se infiere de la participación directa y activa de la acusada en el trámite contractual, especialmente en el comité de contratación, en el que pudo evidenciar la falta de idoneidad del proponente, así como las múltiples razones fácticas y jurídicas que impedían considerar el objeto a contratar como una transferencia tecnológica”.

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