¿Lo pueden multar por no recoger las heces de su perro? Esto dice la Ley
En el Código Nacional de la Policía se detalla claramente cuáles son las normas que deben seguir aquellos ciudadanos que tienen un perro en su hogar.
En Colombia la compra y adopción de perros es cada vez más frecuente. Esto ocurre sin importar el estado socio - económico de los ciudadanos. Es decir, hoy en día muchas personas de estratos altos, medios o bajos tienen en sus hogares la compañía de un canino. En medio de esto, el país evidenció la necesidad de regular la tenencia de perros como mascotas para así lograr una sana convivencia entre los colombianos.
Es por esto que en la última versión del Código Nacional de la Policía se detalla claramente cuáles son las normas que deben seguir aquellos ciudadanos que tienen un perro en su hogar. De esta forma, las personas que no sigan las normas pueden llegar a ser sancionadas de manera económica.
Un tema que se reguló y generó bastante preocupación es el de la salubridad e higiene alrededor del territorio colombiano. Esto se debe a que la mayoría de los colombianos que cuentan con un perro en su hogar tienen como hábito sacar a sus mascotas a las calles para que hagan sus necesidades en los parques o zonas verdes de las ciudades y municipios.
Sin embargo, este hecho puntual estaba causando bastantes molestias, ya que con el aumento de perros en los hogares colombianos, los parques y zonas verdes estaban contando con la presencia de una importante cantidad de excremento.
Al mismo tiempo, esto se relacionaba con la higiene y salubridad de las zonas verdes y parques de las ciudades y municipios, pues son lugares a los que recurren los ciudadanos con bastante frecuencia.
Con esa problemática en particular, se estableció que era necesario colocar una medida para regular el comportamiento de las personas que sacan a sus mascotas a las calles de Colombia para que hagan sus necesidades.
¿Lo pueden multar por no recoger las heces de su perro? Esto dice la Ley
Al revisar de forma detallada el Código Nacional de la Policía, se puede encontrar que hay un artículo en específico que se refiere a esta acción. Se trata del numeral 3 del artículo 124, Comportamientos que ponen en riesgo la convivencia por la tenencia de animales, que hace parte del Capítulo 111 de la convivencia de las personas con animales.
En este sentido, el numeral 3 explica que los colombianos que, sin importar el argumento, decidan de manera consciente no recoger el excremento de su mascota serán sancionados. Así lo explica el numeral tres: “Omitir la recogida de los excrementos de los animales, por parte de sus tenedores o propietarios, o dejarlos abandonados después de recogidos, cuando ello ocurra en el espacio público o en áreas comunes.”
Al respecto, el mismo Código Nacional de Policía señala en el parágrafo 2 que los ciudadanos que omitan el numeral tres, es decir, que no recojan el excremento, tendrán como medida correctiva una multa general tipo 1.
En la página de la Policía Nacional se afirma que una multa tipo 1 es aquella que le solicita al sancionado pagar cuatro salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).