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Listas medidas de seguridad para celebración de las Fiestas de la Candelaria

Se restringe la circulación de todo tipo de vehículos automotores hacia la cima del Cerro de la Popa hasta el día 2 de febrero de 2024

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La Alcaldía oficializó las medidas adoptadas “para garantizar la seguridad y la tranquilidad ciudadana en el Distrito de Cartagena de Indias durante las Festividades de la Virgen de la Candelaria”, desde el 24 de enero hasta el próximo 2 de febrero de 2024.

En cuanto a la circulación vehicular, conforme con el sano desarrollo de las festividades, se establecen las siguientes restricciones:

Se restringe la circulación de todo tipo de vehículos automotores hacia la cima del Cerro de la Popa (Cra. 21 desde la intersección con Calle 34), entre las 05:00 y las 08:00 horas y entre las 17:00 y las 21:00 horas, desde el día 24 de enero hasta el día 2 de febrero de 2024.

También se restringe la circulación de personas hacia la cima del Cerro de la Popa (Cra. 21 desde la intersección con Calle 34), entre las 21:00 horas y las 05:00 horas del día siguiente, desde el día 24 de enero hasta el 2 de febrero de 2024.

Adicionalmente, se prohíbe la utilización de caballos, yeguas, asnos, mulas y otros semovientes para transportar personas o materiales durante las Festividades de la Virgen de la Candelaria, con el fin de evitar cualquier forma de abuso, maltrato, violencia o trato cruel hacia los mismos según lo dispuesto en las Leyes 84 de 1989 y 1774 de 2016.

También estará prohibida, durante la celebración de las Festividades de la Virgen de la Candelaria, la ubicación de vendedores estacionarios o ambulantes en el espacio público, en áreas adyacentes, en la subida y cima del Convento de La Popa, así como las zonas de influencia de dichas festividades, especialmente en los barrios Lo Amador, el Toril y Pie de la Popa.

Con relación al desarrollo de eventos o actividades, se prohíbe, desde el 24 de enero hasta el 2 de febrero de 2024, la realización de espectáculos públicos o eventos privados que conlleven la utilización de cualquier clase de artefactos de amplificación sonora que generen alteraciones a la tranquilidad y convivencia, en los barrios: Lo Amador, El Toril, Pie de la Popa, Barrio Chino, El Espinal, Pie del Cerro,La Quinta, Santa Rita, Paseo Bolívar, Pablo VI, Nariño, Loma Fresca, Los Comuneros, Kennedy, Petare, La Bendición de Dios, Navas Meisel.

Se exceptúan  los eventos que cuenten con el permiso oportunamente tramitado y concedido por la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana.

También se debe tener en cuenta que, desde el 24 de enero hasta el  2 de febrero de 2024, los establecimientos de comercio con venta y consumo de bebidas embriagantes en los barrios: Lo Amador, El Toril, Pie de la Popa, Barrio Chino, El Espinal, Pie del Cerro, La Quinta, Santa Rita, Paseo Bolívar, Pablo VI, Nariño, Loma Fresca, Los Comuneros, Kennedy, Petare, La Bendición de Dios, Navas Meisel, tendrán como hora de cierre las 23:00 horas.

Adicionalmente se prohíbe, a partir del 24 de enero hasta el 2 de febrero de 2024, la fabricación, el porte, el almacenamiento, la venta y distribución, la manipulación y el uso de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales o cualquier artefacto explosivo al aire libre o en espacios cerrados, decategorías dos y tres, de conformidad a la Ley 2224 de 2022 y demás disposiciones que regulan la materia, en los barrios: Lo Amador, El Toril, Pie de la Popa, Barrio Chino, El Espinal, Pie del Cerro, La Quinta, Santa Rita, Paseo Bolívar, Pablo VI, Nariño, Loma Fresca, Los Comuneros, Kennedy, Petare, La Bendición de Dios y Navas Meisel.

La realización de espectáculos o demostraciones públicas con fuegos artificiales o artículos pirotécnicos de categorías tres y profesional, que cumplan con todas las medidas de seguridad, podrán ser autorizados por la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana, previo el lleno de los requisitos legales establecidos por la normatividad vigente.

Los padres de familia o adultos responsables deberán tener en cuenta que los menores de edad que se encuentren inmersos en cualquiera de las conductas, previamente descritas, serán conducidos por la Policía de Infancia y Adolescencia, con las formalidades señaladas en la Ley 1098 de 2006, ante la autoridad competente: Comisaría de Familia o Defensor de Familia, quienes determinarán las medidas de protección a adoptar en los términos de la Ley 1098 de 2006.

Adicionalmente, los representantes legales del menor infractor, o  los adultos que permitan o induzcan al menor, o a quienes se les encuentre responsables por acción o por omisión de la conducta descrita en el presente artículo, “se hará acreedor a la sanción pecuniaria establecida en el artículo 30 parágrafo 3 de la Ley 1801 de 2016, sin perjuicio de las demás sanciones penales acorde con la normatividad vigente”.

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