Economía

Declaración de renta 2024: Fechas del calendario tributario para grandes contribuyentes

Los grandes contribuyentes deben cumplir con sus obligaciones tributarias (declaraciones y recibos de pago) por medio de los servicios digitales de la Dian.

Declaración de renta en 2024 - Getty Images

Declaración de renta en 2024 - Getty Images / Doucefleur

En Colombia aquellos que son considerados como grandes contribuyentes tienen una serie de obligaciones tributarias fijadas por el Estado y que son controladas por la Dian.

Los grandes contribuyentes deben cumplir con sus obligaciones tributarias (declaraciones y recibos de pago) por medio de los servicios digitales de la Dian. Sin embargo, tienen que tener en cuenta los plazos establecidos por el Gobierno nacional. Además, deben contar con una Firma Electrónica (IFE).

En el caso del impuesto sobre la renta, los grandes contribuyentes deben hacer el pago en tres cuotas. La primera cuota se hace en febrero de cada año, “excepto si presenta saldo a favor por el año gravable declarado”, aclaró la Dian.

Además, el pago de la primera cuota no puede ser menor al 20% del saldo a pagar de la Declaración de Renta y Complementarios del año gravable inmediatamente anterior. “No deberá cancelarse esta cuota, si el contribuyente tiene por cierto que la Declaración de Renta de ese año gravable arrojará un saldo a favor. Una vez liquidado el impuesto definitivo, el valor pagado como primera cuota se restará del total a pagar determinado y el saldo se cancelará en dos cuotas iguales”.

Otra de las obligaciones de los grandes contribuyentes es facturar electrónicamente. Así como deben “reportar la totalidad de la información exigida por la DIAN en medios magnéticos a través de los servicios informáticos, con ayuda del prevalidador dispuesto para el efecto y haciendo uso de la Firma Electrónica”.

Adicionalmente, cuando los grandes contribuyentes son responsables del Impuesto sobre las Ventas, deben hacer su declaración de renta y el pago del impuesto de forma bimestral. Por esto, son reconocidos como Agente de Retención del Impuesto sobre las Ventas, sin importar si no son responsables del mismo. “Esta condición deberá reportarla en el cuerpo de las facturas.”

Pago primera cuota hasta febrero:

  • Febrero 9: 1 último dígito del NIT
  • Febrero 12: 2 último dígito del NIT
  • Febrero 13: 3 último dígito del NIT
  • Febrero 14: 4 último dígito del NIT
  • Febrero 15: 5 último dígito del NIT
  • Febrero 16: 6 último dígito del NIT
  • Febrero 19: 7 último dígito del NIT
  • Febrero 20: 8 último dígito del NIT
  • Febrero 21: 9 último dígito del NIT
  • Febrero 22: 0 último dígito del NIT

Declaración de renta; pago segunda cuota y anticipo primera cuota puntos adicionales hasta abril:

  • Abril 9: 1 último dígito del NIT
  • Abril 10: 2 último dígito del NIT
  • Abril 11: 3 último dígito del NIT
  • Abril 12: 4 último dígito del NIT
  • Abril 15: 5 último dígito del NIT
  • Abril 16: 6 último dígito del NIT
  • Abril 17: 7 último dígito del NIT
  • Abril 18: 8 último dígito del NIT
  • Abril 19: 9 último dígito del NIT
  • Abril 22: 0 último dígito del NIT

Pago tercera cuota y anticipo segunda cuota puntos adicionales

  • Junio 13: 1 último dígito del NIT
  • Junio 14: 2 último dígito del NIT
  • Junio 17: 3 último dígito del NIT
  • Junio 18: 4 último dígito del NIT
  • Junio 19: 5 último dígito del NIT
  • Junio 20: 6 último dígito del NIT
  • Junio 21: 7 último dígito del NIT
  • Junio 24: 8 último dígito del NIT
  • Junio 25: 9 último dígito del NIT
  • Junio 26: 0 último dígito del NIT

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