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¿Cómo transferir la pensión a un familiar? Beneficiarios y requisitos para heredarla

Le contamos los requisitos que hay para poder heredar la pensión de un cotizante fallecido; la mayoría de las veces se pierde.

Firma de papeles importantes // Getty Images

Firma de papeles importantes // Getty Images / Westend61

Una de las preguntas que pueden surgir alrededor del tema de la pensión de una persona fallecida es si se puede heredar o no. Es usual que esta se pierda, pero hay excepciones que explica Colpensiones y los fondos privados.

Según explican los expertos de Asuntos Legales, lo primero es saber si quien falleció era un afiliado o pensionado para saber cuál es el proceso que debe realizar. En caso de ser afiliado, es decir, que todavía no se había pensionado, los familiares deben saber si cumplen con los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivencia.

“La pensión de sobrevivientes tal y como se encuentra contemplada en nuestro ordenamiento legal opera tanto para el régimen de prima media con prestación definida de Colpensiones como para el régimen de ahorro individual de los fondos privados (AFP)”, aseguró Eliana Triviño, abogada del área de derecho laboral y seguridad social de Riveros Victoria Abogados al portal mencionado.

¿Cómo transferir la pensión a un familiar?

Para poder realizar esto, se deben cumplir con los siguientes requisitos para heredarla, según sea el caso.

Si la persona era afiliada, se puede acceder a la pensión de sobrevivencia, de la cual hay dos tipos:

Temporales:

  • El cónyuge o el compañero del afiliado, menor de 30 años y sin hijos
  • Los hijos menores de 18 años
  • Los hijos dependientes entre 18 y 25 años, que estén estudiando al momento del fallecimiento del afiliado y el estudio le impide trabajar.

Mire también:

Vitalicios:

  • Cónyuge o compañero del afiliado que sea mayor de 30 años
  • Cónyuge o compañero, menos de 30 años, con hijos, hijos inválidos
  • Padres del afiliado que dependían económicamente de este; hermanos inválidos que dependían económicamente del afiliado.
  • Cónyuge o compañero de pensionados que acrediten convivencia mínima de cinco años, anterior a la muerte.

Por otro lado, si la persona ya era pensionada, el beneficiario sustituye al fallecido como sujeto del derecho a la pensión, el cual puede ser el cónyuge del causante, entre otros familiares o beneficiarios posibles.

“Es de recordar que, en los fondos públicos, únicamente pueden heredar la pensión, los hijos, padres y el cónyuge, mientras que, en el fondo privado, a falta de los herederos de ley, es posible heredar la pensión a familiares de hasta quinto grado de consanguinidad”, según contó Juliana Camila Muñoz, abogada de Navarrete Consultores.

Requisitos para acceder a la herencia de pensión

Esta es conocida como pensión de sobrevivencia y tanto en el régimen público como en los fondos de pensiones, debe:

  • Acreditar 50 semanas de cotización en el Sistema General de Pensiones dentro de los tres (3) años anteriores al momento del deceso.
  • Que el fallecimiento sea de origen común, es decir que no se produzca como consecuencia de un accidente o enfermedad laboral.

Para poder reclamar la pensión, se debe acudir al fondo de pensiones al que estuviera afiliado el trabajador fallecido, para reclamar la pensión de sobrevivientes y/o auxilio funerario. Deberá llevar el registro de defunción.

Si no cuenta con el dinero para contratar a un abogado podrá acercarse a la Personería, Defensoría del Pueblo o Consultorios Jurídicos de su municipio.

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