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Tome nota: ¿Quiénes no necesitan Sisbén para recibir subsidios en 2024?

Aquí le compartimos el listado de las personas que pueden adquirir alguno de estos auxilios ofertados por el Estado y las administraciones locales

Tome nota: ¿Quiénes no necesitan Sisbén para recibir subsidios en 2024?

Una de las principales apuestas del Estado colombiano ha sido buscar estrategias e iniciativas para alcanzar la superación de la pobreza de las poblaciones más vulnerables y lograr la anhelada equidad social.

Con este fin fue creado el Departamento de Prosperidad Social (DPS), entidad encargada de la “formulación, coordinación, implementación y evaluación de políticas públicas” encaminadas a mejorar la calidad de vida de los pobladores en el país.

Por tal razón, se ha formulado una amplia gama de subsidios para cobijar diferentes ámbitos pensados en los ciudadanos que se encuentran condiciones de vulnerabilidad y pobreza como: Mi Casa Ya, Renta Ciudadana y Jóvenes en Acción.

Subsidios y el Sisbén IV

Sin embargo, la gran mayoría de estos auxilios están condicionados con una serie de requisitos que tienen el propósito de beneficiar a los ciudadanos que los requieren.

Buena parte de los subsidios entregados por el Estado y las administraciones locales piden que los futuros beneficiarios estén adscritos a adscritos al Sisbén IV, una herramienta que busca clasificar a la población según su nivel socioeconómico para acceder a programas y beneficios.

El objetivo principal del Sisbén es garantizar una distribución equitativa de recursos y brindar atención prioritaria a las personas que se encuentran en situación de pobreza o vulnerabilidad.

¿Quiénes no necesitan Sisbén para recibir subsidios en 2024?

Sin embargo, la ley establece un cierto grupo de poblaciones que no necesitan estar inscritas en el Sisbén para poder acceder a los programas ofertados por el Estado y las administraciones locales.

Estas son las poblaciones especiales, las cuales debido a sus “condiciones de vulnerabilidad, marginalidad, discriminación o en situación de debilidad manifiesta y según lo dispuesto por la ley deben pertenecer al régimen subsidiado”, señala la Secretaría de Salud de Bogotá.

El Decreto 780 de 2016 establece que estas poblaciones se identifican mediante el Listado Censal en vez de una encuesta del Sisbén y su clasificación.

Listado de posibles beneficiarios

* Niños, niñas, adolescentes y jóvenes en proceso administrativo para el restablecimiento de sus derechos, y población perteneciente al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.

* Menores desvinculados del conflicto armado.

* Población infantil vulnerable bajo protección en instituciones diferentes al ICBF.

Comunidades Indígenas.

* Población desmovilizada.

* Adultos mayores en centros de protección.

* Los adultos mayores de escasos recursos y en condición de abandono que se encuentren en centros de protección.

* Población Rrom.

* Personas incluidas en el programa de protección a testigos.

* Víctimas del conflicto armado interno.

* Población privada de la libertad a cargo de las entidades territoriales del orden Departamental, Distrital o Municipal e inimputables por trastorno mental en cumplimento de medida de seguridad.

* Población Habitante de la calle. Personas que dejen ser madres comunitarias o madres sustitutas y sean beneficiarias del subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, en los términos de los artículos 1 de la 1450 de 2011 y 111 de la Ley 1769 de 2015.

* Población migrante colombiana repatriada o que ha retornado voluntariamente al país o han sido deportados o expulsados de la República Bolivariana de Venezuela y su núcleo familiar.

* Los migrantes venezolanos sin capacidad de pago, pobres y vulnerables con Permiso Especial de Permanencia (PEP) vigente, así como sus hijos menores de edad con documento de identidad válido en los términos del artículo 2.1.3.5 del Decreto 780 de 2016, que permanezcan en el país.

* Los voluntarios acreditados y activos de la Defensa Civil Colombiana, Cruz Roja Colombiana y cuerpos de bomberos, así como su núcleo familiar.

* Personas con discapacidad en centros de protección. Los adultos entre 18 y 60 años en condición de discapacidad, de escasos recursos y en condición de abandono que se encuentren en centros de protección.

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